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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010, que presenta sus comentarios sobre la aplicación del Convenio y se alega, en particular la existencia de casos de discriminación antisindical e injerencia, así como una aplicación escasa de las decisiones judiciales que examinan los casos de violaciones de los derechos sindicales. La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno al respecto.

La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno indicó que la redacción del nuevo Código del Trabajo seguía en curso y pidió al Gobierno que informara de toda novedad a ese respecto. La Comisión toma nota de que el Foro Nacional de Sindicatos de Ucrania (NFTU) y la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), en comunicaciones de fechas 30 de abril y 8 de julio de 2010, respectivamente, señalaron que esa legislación, de ser adoptada, tendría repercusiones negativas en los derechos y actividades de los sindicatos. La Comisión toma nota, en particular, de las preocupaciones expresadas por la KVPU en relación con la representatividad y los derechos de negociación colectiva. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a ese respecto. Según indica el Gobierno, mediante decisión de 20 de mayo de 2008, la Rada Suprema (Parlamento) dio instrucciones a la Comisión de Política Laboral y Social que continuara la redacción del proyecto de Código del Trabajo en cooperación con representantes del Consejo de Ministros, y organizaciones de empleadores. A estos efectos, el 4 de junio de 2008 se estableció un Grupo de Trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su última memoria según la cual se ha redactado una nueva versión del código teniendo en cuenta los consejos de la OIT, que fueron discutidos previamente en la Comisión de Política Laboral y Social y los interlocutores sociales. El Gobierno subraya asimismo que los umbrales de representatividad fueron establecidos por los sindicatos tras varias consultas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione la última versión del proyecto de Código del Trabajo y alienta al Gobierno a que continúe su cooperación con los interlocutores sociales y la OIT a este respecto y le pide que comunique información sobre todos los progresos realizados en relación con la adopción del Código del Trabajo.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de que en su comunicación, la CSI hace referencia al modelo de estatutos y reglamentos internos de 2004 de las empresas de responsabilidad limitada que según indica la CSI, establece que los consejos de trabajadores tienen mandato para entablar la negociación colectiva; sin embargo, la legislación no prevé el establecimiento de tales consejos. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus observaciones al respecto.

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