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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Senegal (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS) de 23 de marzo de 2010, así como de la memoria del Gobierno.

Artículos 3, a), y 7, párrafo 1, del Convenio. 1. Venta y trata de niños y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que en virtud del artículo 2 de la Ley núm. 02/2005 relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y Prácticas Análogas, y a la Protección de las Víctimas, de 29 de abril de 2005, se aplicará el máximo de la pena prevista cuando la víctima sea una persona menor de edad. No obstante, la Comisión observó que, aunque la trata de niños a los fines de explotación económica o sexual está prohibida por la legislación nacional, en la práctica sigue siendo un motivo de preocupación.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las acciones judiciales y las sanciones previstas por la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, y el decreto núm. 3749 que determina y prohíbe las peores formas de trabajo infantil, de 6 de junio de 2003, constituyen medidas para combatir eficazmente la trata de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información contenida en el Informe mundial sobre la trata de personas de la ONUDD, de 2009, según la cual el número de personas encarceladas por la trata de personas o prácticas análogas disminuyó de 37 en 2004 a 15 en 2006, mientras que la Ley relativa a la Lucha contra la Trata de Personas está en vigor desde abril de 2005. Además, la Comisión toma nota de que, según el «Informe de 2010 sobre la trata de personas – Senegal» (Informe sobre la trata de personas), publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, se aplicó principalmente para combatir la trata de migrantes con destino a España. Por otra parte, según se indica en el documento-marco del Plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular de mujeres y de niños en Senegal, de 24 de junio de 2008, nunca se ha recurrido a la ley núm. 02/2005 de 29 de abril de 2005 para accionar judicialmente contra los casos de trata. A tenor de ese documento, esto obedece principalmente a que las personas encargadas de la aplicación de la ley desconocen o conocen insuficientemente la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, debido a una falta de divulgación de los textos de ley.

En el informe sobre la trata de personas se indica que en marzo de 2009, la policía senegalesa desmanteló una red de traficantes. Esas personas enviaban niñas de Senegal a Marruecos para someterlas a la explotación como trabajadoras domésticas. Sin embargo, según ese mismo informe, los traficantes habrían sido liberados algunas semanas después de su detención y las acusaciones abandonadas debido a su condición y posición de influencia en el seno de la sociedad senegalesa. La Comisión expresa su profunda preocupación por la falta de aplicación de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, así como por los alegatos de impunidad respecto de algunos traficantes. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que las investigaciones exhaustivas y el procesamiento eficaz de las personas que se ocupan de la venta y la trata de niños menores de 18 años, se lleven a cabo hasta su finalización, velando especialmente por el fortalecimiento de la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley mediante la difusión de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas respecto de esas personas.

2. Trabajo forzoso u obligatorio y sanciones. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Senegal, de octubre de 2006 (documento CRC/C/SEN/CO/2, párrafos 60 y 61), expresó su preocupación por el gran número de niños que trabajan y, en particular, la práctica corriente de escuelas coránicas administradas por marabouts que se sirven de los talibés en gran escala con fines de lucro, enviándolos a los campos agrícolas o a las calles a pedir limosna o realizar actividades ilícitas rentables, privándolos del acceso a la salud, la educación y buenas condiciones de vida. La Comisión también tomó nota de que, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005, se prevén sanciones para cualquiera que organice la mendicidad de otros, con miras a obtener un beneficio, o que contrate, se lleve o aparte a una persona con miras a entregarla a la mendicidad o a ejercer sobre ella una presión para que mendigue o siga haciéndolo. Incluidos los casos en que la víctima sea un menor, el fenómeno de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica.

La Comisión toma nota de los comentarios de la UNSAS, en la que se indica que la situación de los niños de la calle sigue siendo muy preocupante debido al incremento constante del fenómeno de la mendicidad, especialmente en las grandes ciudades del país. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se adoptan las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación nacional. Sin embargo, toma nota de que, según el documento-marco del Plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular las mujeres y los niños en Senegal de 24 junio de 2008, la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005 nunca se ha utilizado para la prosecución de las infracciones relativas a la mendicidad. Además, según se indica en el informe titulado «Informe 2010 sobre la trata de personas – Senegal» (Informe sobre la trata de personas), publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), al parecer el Gobierno demuestra una cierta tolerancia, en el plano local e institucional, respecto de la trata de niños talibés a los fines de la mendicidad.

La Comisión toma nota de que, según informaciones del UNICEF, de 26 de marzo de 2008, se estima que en Senegal, el número de niños que viven en las calles es de 100.000. Además, según un informe conjunto OIT/IPEC, UNICEF y el Banco Mundial titulado «La mendicidad de los niños en la región de Dakar», de noviembre de 2007, la amplitud del fenómeno de la mendicidad, afecta sólo en la región de Dakar acerca de 7.600 niños. Los niños talibés constituyen la gran mayoría de los niños que se dedican a la mendicidad (90 por ciento). Los niños mendigos son, en general, muy jóvenes, la media de edad se sitúa entre los 11 y los 12 años, y la mayoría (el 95 por ciento) procede de otras regiones de Senegal o de países limítrofes, como Guinea-Bissau, Guinea, Malí y Gambia. Por otra parte, el informe señala que los niños talibés dedican un promedio de seis horas diarias a la mendicidad, circunstancia que parece dejarles poco tiempo disponible para la enseñanza coránica.

La Comisión recuerda que, en su observación sobre Níger de 2006 relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), señaló que hay que distinguir tres formas de mendicidad, a saber la mendicidad clásica, la mendicidad educativa y la mendicidad que utiliza a los niños con fines exclusivamente económicos. La mendicidad clásica es la practicada por las poblaciones pobres. La mendicidad educativa es aquella que se realiza en el sentido propiciado por la religión musulmana, es decir, como un aprendizaje de humildad por parte del que la ejerce y de compasión por el que la satisface. Por último la mendicidad que utiliza a los niños con fines exclusivamente económicos, es la que utiliza comercialmente a los niños. Al expresar su grave preocupación por la amplitud del fenómeno de la instrumentalización de los niños talibés con fines puramente económicos, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que los marabouts que utilizan la mendicidad de los niños menores de 18 años con fines puramente económicos sean efectivamente procesados, imponiéndoseles sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en aplicación de la ley núm. 02/2005, de 29 de abril de 2005. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar que se realicen investigaciones exhaustivas y que el procesamiento de los infractores se lleve a cabo eficazmente hasta su finalización. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, en particular en relación con el número de investigaciones llevadas a cabo, los procesamientos iniciados y las condenas pronunciadas contra esas personas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad.

Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción contra la trata de personas. La Comisión toma nota con interés de la adopción, en junio de 2008, de un Plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular las mujeres y los niños (2008-2013). Según el documento-marco del Plan nacional de acción, dicho plan se estructura en torno a los objetivos siguientes: i) reforzar y adaptar el dispositivo jurídico de protección de las víctimas; ii) aplicar la legislación de manera efectiva; iii) asegurar que la escolaridad obligatoria sea gratuita; iv) reforzar el sistema de protección social en favor de los niños más vulnerables de las principales zonas proveedoras de la trata; v) garantizar una protección efectiva de los testigos y víctimas, y vi) mejorar la estructura para hacerse cargo de las víctimas de la trata y de su rehabilitación. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del Plan nacional de acción contra la trata de personas, en particular las mujeres y las niños, y sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de ese plan de acción a fin de erradicar la venta y trata de niños menores de 18 años.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle y niños talibés. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los comentarios de la UNSAS en los que se indica que las medidas adoptadas respecto de los niños talibés, aunque sean eficaces siguen siendo insuficientes. A este respecto, toma nota de que la UNSAS recomienda una mayor participación de los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones, especialmente en materia de recepción, educación e inserción social. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio de la Familia, Solidaridad Nacional, Empresariado Femenino y Microfinanzas, ha elaborado un proyecto de educación para la vida familiar en las daaras (escuelas islámicas). Según indica el Gobierno, ese proyecto está destinado principalmente a combatir la mendicidad y el fenómeno de los niños de la calle, a preparar a los niños talibés a la vida social y profesional mediante el desarrollo de proyectos de acción educativa y de actividades profesionales, y a la promoción de actividades generadoras de ingresos. La Comisión también toma nota de que en febrero de 2007, se ha creado una asociación de colaboración para el retiro y la reinserción social de los niños de la calle (PARRER), que agrupa integrantes de la administración senegalesa, ONG, el sector privado, asociados en el desarrollo, organizaciones religiosas, la sociedad civil y los medios de comunicación. Esta asociación de colaboración se ha fijado el objetivo de incentivar a las autoridades públicas a aplicar efectivamente la legislación nacional a través de actividades de promoción en los planos nacional, subregional e internacional para erradicar el fenómeno de los niños de la calle. Asimismo, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según las cuales, entre 2001 y 2009, se ha retirado de la mendicidad a 1.080 niños. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe titulado «Informe 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil – Senegal» (Informe sobre las peores formas de trabajo infantil) publicado en el sitio Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), el Ministerio de la Familia, Solidaridad Nacional, Empresariado Femenino y Microfinanzas, ofrecen un programa de apoyo a 48 escuelas coránicas que se han comprometido a no explotar la mendicidad de los niños talibés. Al considerar que los niños que viven en la calle y los niños talibés están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en materia de identificación, retiro y reinserción de los niños que viven en la calle, especialmente en relación con los niños que practican la mendicidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del proyecto de educación a la vida familiar en las daaras y de la asociación de colaboración para el retiro y la reinserción de los niños de la calle.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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