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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sudán (Ratificación : 1970)

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Contexto y evolución de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual después de la adopción de la Constitución transitoria de 2005 y la aplicación del reglamento federal que se considera que rige el sistema administrativo del país, la mayor parte de las competencias se han transferido a las provincias (wilayas). Esto requiere la revisión de toda la legislación del Sudán a fin de que esté de conformidad con el nuevo reglamento. Asimismo, el Gobierno indica que el Código del Trabajo de 1997 está siendo revisado, y que el borrador de esta revisión se enviará a la OIT para que se realicen los comentarios pertinentes. Sin embargo, según la información de la que dispone la OIT, la Comisión toma nota de que no se ha recibido ninguna solicitud a pesar de las repetidas invitaciones realizadas a la Oficina Subregional de El Cairo. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recurrir a la asistencia técnica de la OIT para la revisión del Código del Trabajo y que trasmita información sobre los resultados alcanzados. En relación con su observación anterior respecto a la delegación de la mayor parte de las actividades de inspección del trabajo a las oficinas del trabajo de las provincias, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, entretanto, los lugares del trabajo siguen siendo objeto de inspección, tal como establece el Convenio (artículos 12, 13 y 16), y que se publica un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo y una copia de éste se envía a la OIT (artículos 20 y 21).

Artículo 5, a), del Convenio. Cooperación entre los servicios de inspección y el sistema judicial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la relación entre los servicios de inspección del Ministerio de Trabajo y el sistema judicial es sólida e histórica. Cada oficina de trabajo tiene una unidad de inspección que cumple con sus obligaciones en materia de inspección, y remite las infracciones a los órganos judiciales, aunque a nivel del Gobierno federal la inspección se haya limitado. Asimismo, indica que algunos casos se envían a los tribunales después de que las medidas adoptadas por los inspectores, que consisten en asesorar, avisar y reprender hayan fracasado. El Tribunal dicta sentencia e impone multas y condenas de prisión. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita a la OIT copias de los extractos de todas las decisiones judiciales que sea posible enviar, dictadas en casos de infracción de disposiciones legales relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores mientras desempeñan sus tareas. Asimismo, agradecería recibir información sobre la aplicación efectiva en la práctica de dichas decisiones y su impacto sobre la observancia de la legislación pertinente.

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