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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sudán (Ratificación : 1957)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sudán (Ratificación : 2021)

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La Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en una comunicación recibida el 6 de junio de 2010, a la que había adjuntado su respuesta a los comentarios de la Comisión formulados en virtud del presente Convenio y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). También ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar, en junio de 2010, en la Comisión de la Conferencia, en la que se solicitó al Gobierno, en sus conclusiones, que comunicara una memoria completa para su examen por la Comisión de Expertos en su siguiente reunión. La Comisión ha tomado nota asimismo de las observaciones de fecha 26 de agosto de 2010, recibidas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre la aplicación del Convenio por el Sudán, que se enviaron al Gobierno el 7 de septiembre de 2010, para cualquier comentario que pudiese querer hacer a los asuntos planteados en las mismas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna memoria a solicitud de la Comisión de la Conferencia, y no se ha aportado comentarios en respuesta a las observaciones anteriores de la CSI. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno transmita una memoria completa para su examen por la Comisión en su próxima reunión, así como sus comentarios acerca de las observaciones de la CSI.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Abolición de las prácticas de trabajo forzoso. Durante muchos años, la Comisión ha venido refiriéndose, en relación con la aplicación del Convenio, a la persistencia de prácticas de secuestro y de explotación del trabajo forzoso, que han afectado a miles de mujeres y de niños en las regiones del país en las que existía un conflicto armado. La Comisión recuerda que este caso ha sido discutido reiteradamente a lo largo de los años en sus propias observaciones y en muchas ocasiones por la Comisión de la Conferencia. La Comisión ha destacado reiteradamente que las situaciones de que se trata constituían graves violaciones del Convenio, dado que las víctimas están forzadas a realizar un trabajo para el cual no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones sumamente rigurosas, en combinación con malos tratos, que pueden incluir la tortura y la muerte. La Comisión consideró que el alcance y la gravedad del problema son tales que es necesario tomar medidas urgentes que sean adecuadas y sistemáticas. En consecuencia, se solicitó al Gobierno que comunicara información detallada acerca de las medidas adoptadas para combatir la práctica del trabajo forzoso, que se impone tras el rapto de mujeres y de niños, y para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran a los autores sanciones penales.

Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, adoptadas en junio de 2010, la Comisión de la Conferencia tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y, en particular, de la información acerca de las recientes elecciones que se habían celebrado en el país, que se consideraban una nueva medida hacia la plena aplicación del Acuerdo de Paz Global de 2005. Al tiempo que toma nota de esta evolución positiva, así como de la renovada declaración del Gobierno de que, al finalizar la guerra civil, han dejado de producirse secuestros, la Comisión de la Conferencia lamentó una vez más que no existieran pruebas verificables de que se haya erradicado por completo en la práctica el trabajo forzoso. En ese sentido, la Comisión de la Conferencia lamentó tomar nota de que las últimas estadísticas se referían a las actividades del Comité para la Erradicación del Secuestro de Mujeres y Niños (CEAWC) (que mostraba los números de casos de identificación de víctimas y reunión con sus familias), que databan de mayo de 2008, y que el Gobierno no había comunicado ninguna información actualizada de este tipo. La Comisión de la Conferencia tomó nota una vez más de la convergencia de los alegatos y del amplio consenso en los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, en torno a la continua existencia y al alcance de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional en algunas regiones del país. También tomó nota con preocupación de que no se había exigido a los autores que se responsabilizasen de sus actos y que las medidas de rehabilitación de las víctimas no eran suficientes. La Comisión de la Conferencia instó vivamente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos, incluso a través del CEAWC, para garantizar la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno comunicara, en su próxima memoria, información detallada para su examen por la Comisión de Expertos, indicándose, en particular, si habían cesado completamente los casos de imposición de trabajo forzoso, si las víctimas se habían reunido con sus familias y recibido una compensación y una rehabilitación adecuadas, y si los autores habían sido castigados, especialmente aquellos mal dispuestos a colaborar. Al tomar nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la Oficina, la Comisión de la Conferencia invitó a la OIT a que aportara la asistencia necesaria.

Organismos de las Naciones Unidas. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en la resolución núm. 1881 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad había expresado su preocupación ante la continua gravedad de la situación de la seguridad y del deterioro de la situación humanitaria en Darfur, y reiteraba su condena de todas las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional en esta región. La resolución resaltaba la necesidad de llevar ante la justicia a los autores de esos delitos e instaba al Gobierno a que diera cumplimiento a sus obligaciones al respecto. La Comisión también tomó nota de un informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (A/HRC/11/14, de junio de 2009), en el que la Relatora Especial señaló que, a pesar de algunas medidas positivas en el área de la reforma de la legislación, sigue siendo un reto significativo la mejora de la situación de los derechos humanos en el terreno. Así, en Darfur, todas las partes siguen cometiendo violaciones de los derechos humanos y contravenciones del derecho humanitario internacional; en el sur del Sudán, se dio muerte a varios cientos de civiles en conflictos tribales y en ataques del Ejército de Resistencia de los Señores (LRA) y se secuestraron algunas mujeres y niños. Según el informe, la impunidad sigue siendo una actual y grave preocupación en todas las zonas del Sudán, no se investigan debidamente los alegatos de violaciones de los derechos humanos, no se había llevado ante la justicia a muchos autores de delitos graves y no se había indemnizado a las víctimas. La Relatora Especial reiteró todas las recomendaciones sobre derechos humanos no aplicadas con anterioridad, contenidas en sus informes, y, en particular, una recomendación para garantizar que se investigaran debidamente todos los alegatos de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y que los autores fuesen llevados con prontitud ante la justicia (párrafo 92, d)).

La Comisión toma nota del informe del experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (A/HRC/15/CRP.1), emitido con arreglo a la decisión núm. 14/117 del Consejo de Derechos Humanos y registrado mediante la resolución núm. 15/27, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/RES/15/27), que da una perspectiva general de la evolución y las actividades durante el período comprendido entre el 1.º de mayo de 2010 y el 31 de agosto de 2010. En el informe se señala que, durante el período antes citado, si bien el Gobierno continuaba las medidas hacia la transformación democrática, la situación general de los derechos humanos en el Sudán se había deteriorado. En Darfur, los choques entre las fuerzas gubernamentales y los movimientos armados, así como la violencia intercomunitaria, siguieron ocasionando más muertes y desplazamientos de la población civil. La situación del sur del Sudán seguía caracterizándose por una gran inestabilidad en zonas localizadas que afectaban a la población civil, especialmente a mujeres y niños, así como por un aumento de las violaciones de los derechos humanos por el Ejército de Liberación Popular del Sudán (SPLA). En el informe se indica que tanto el Gobierno nacional como el gobierno del sur del Sudán deberían adoptar con urgencia medidas concretas dirigidas a garantizar la ley y el orden y a abordar la responsabilidad y la impunidad. El informe reitera todas las recomendaciones sobre derechos humanos no aplicadas con anterioridad, incluidas las realizadas por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, y recomienda al Gobierno, entre otras cosas, que «se investiguen debidamente todos los alegatos de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y que los autores sean llevados con prontitud ante la justicia, en particular aquellos con responsabilidades de mando».

Comentarios de las organizaciones de trabajadores. En las observaciones de 26 de agosto de 2010 antes mencionadas, la CSI señala que siguen existiendo graves problemas con el trabajo forzoso y la compensación de sus víctimas. Según la CSI, sigue vigente la práctica del secuestro y de la explotación del trabajo forzoso que afecta a miles de mujeres y de niños en zonas de conflictos armados. El Gobierno sigue negándose a castigar a los que imponen trabajo forzoso, insistiendo que tales casos se resolverán a través del tradicional proceso de mediación del jefe comunitario. Sin embargo, entre tanto, no existen pruebas documentadas de que el proceso de mediación comunitaria informal haya arrojado resultados positivos. La CSI alega asimismo que aún existen casos de regresos involuntarios de algunos secuestrados y muchos casos de niños abandonados, la mayoría de los cuales habían perdido a sus familias, en razón de las muertes y los desplazamientos causados por la guerra. La CSI considera que el Gobierno tiene que fortalecer el trabajo del CEAWC, en cuanto al procesamiento de los autores de secuestros y de trabajo forzoso, dado que algunos autores siguen siendo reticentes a cooperar. Por último, la CSI acoge con beneplácito la buena disposición del Gobierno de aceptar la asistencia técnica de la OIT.

Respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Comisión, adjunta a una comunicación recibida el 6 de junio de 2010, a la que se hizo antes referencia, que contiene la información ya comunicada a la OIT en noviembre de 2008, en respuesta a una comunicación de la CSI de 29 de agosto de 2008. Esta información se relaciona, entre otras cosas, con las actividades del CEAWC hasta finales de abril de 2008, incluidas las estadísticas relativas a los casos documentados de secuestros y a los casos de reunión de las personas secuestradas con sus familias, de las que ya había tomado nota la Comisión. El Gobierno confirma una vez más su firme y continuo compromiso a fin de erradicar por completo el fenómeno de los secuestros y brindar un apoyo continuado al CEAWC. También reitera su declaración anterior de que habían cesado completamente los secuestros, lo que, según el Gobierno, había sido también confirmado por el Comité de los Jefes Dinka (DCC). Por tal razón, el Gobierno instó una vez más a desestimar este caso y a interrumpir su discusión en la OIT, puesto que ya había sido tratado satisfactoriamente con arreglo a los informes de los órganos especializados de la ONU. En relación con la situación en Darfur, el Gobierno reitera su opinión de que, dado que estaban siendo examinados por el Consejo de Seguridad de la ONU y la Unión Africana, los asuntos concernidos no deberían discutirse en la OIT, a efectos de evitar una duplicación de los trabajos. En cuanto al procesamiento de los autores, el Gobierno repite sus indicaciones anteriores, según las cuales todas las tribus concernidas, incluido el DCC, habían solicitado al CEAWC, que había considerado inicialmente que las acciones legales constituían la mejor medida para erradicar los secuestros, que no recurriera a acciones legales, salvo en caso de que no tuviesen éxito los esfuerzos amistosos de las tribus. El Gobierno reitera su opinión de que las acciones legales requieren mucho más tiempo y que son muy costosas, y que no se podría construir la paz en las tribus de que se trata, y que no se corresponde con el espíritu de reconciliación nacional. La Comisión también toma nota de la declaración del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia, en junio de 2010, según la cual el llevar a los autores ante la justicia tendría un impacto negativo en la ayuda a las personas a regresar o a establecerse; sin embargo, el Gobierno aportó la información disponible a aquellos que querían presentar reclamaciones. También declaró que el Gobierno había hecho todo lo posible para llevar a los autores ante la justicia, aunque no podía forzar a las personas a presentar quejas, y sólo podía alentarlos a que lo hicieran.

Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión insta una vez más firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para erradicar por completo las prácticas de trabajo forzoso, que constituyen una grave violación del Convenio y, en particular, resolver los casos de secuestros en todas las regiones del país y garantizar a las víctimas el derecho de reunirse con sus familias. Al tiempo que toma nota del renovado compromiso del Gobierno de resolver el problema, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno siga comunicando información detallada sobre el proceso de liberación y de reunificación, aportando estadísticas actualizadas y fiables apoyadas por los informes del CEAWC. Al haber asimismo tomado nota de la reiterada declaración del Gobierno de que habían cesado por completo los secuestros, la Comisión señala con preocupación que esta declaración está en contradicción con otras fuentes fiables de información disponibles. En relación con esto, también se refiere al amplio consenso entre los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones representativas de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales en torno a la continua existencia y al alcance de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional en algunas regiones del país. La Comisión reitera que es necesario que el Gobierno adopte medidas urgentes, de conformidad con las recomendaciones de los organismos y de las agencias internacionales pertinentes, para poner fin a todas las violaciones de derechos humanos, y a la impunidad generalizada, lo cual contribuiría a crear mejores condiciones para la plena observancia de los convenios sobre el trabajo forzoso. Al tomar también nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica de la OIT, la Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias, con la asistencia de la Oficina, para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, tanto en la ley como en la práctica, y que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados en ese sentido.

Artículo 25. Sanciones por imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las disposiciones del Código Penal que castigan el delito de secuestro con penas de reclusión, y solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que, de conformidad con el Convenio, se impusieran sanciones penales a quienes cometieran esos delitos. La Comisión tomó nota de la reiterada indicación del Gobierno en sus memorias de que al CEAWC, que había sido inicialmente de la opinión de que la mejor medida para erradicar los secuestros eran las acciones legales, todas las tribus concernidas le habían solicitado que no recurriera a las acciones legales, salvo que los esfuerzos amistosos de las tribus no hubiesen arrojado buenos resultados. El Gobierno reitera su opinión de que, en el contexto del proceso de paz global, existe un argumento para no continuar con los procesamientos de aquellos responsables de secuestros y de trabajo forzoso, que es el espíritu de la reconciliación nacional.

La Comisión recuerda nuevamente a este respecto que, en virtud del artículo 25 del Convenio, «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente». Por consiguiente, la Comisión considera que la falta de aplicación de sanciones penales a los autores contraviene esta disposición del Convenio y puede tener como efecto garantizar una impunidad a los secuestradores que explotan trabajo forzoso.

La Comisión confía en que acaben adoptándose todas las medidas necesarias para garantizar que se instituyen procedimientos legales contra los autores, en particular contra aquellos que no están dispuestos a cooperar, y se imponen sanciones penales a las personas condenadas por haber exigido trabajo forzoso, como establece el Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica de la disposición penal que castiga el delito de secuestro, así como de las disposiciones que castigan el rapto y la imposición de trabajo forzoso (artículos 161, 162 y 163 del Código Penal), transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indicando las sanciones impuestas.

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