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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Panamá (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2011
  2. 2010

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios de la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servicio Público (FENASEP) de 5 de octubre de 2009 y de la respuesta del Gobierno a esos comentarios, en fecha 10 de febrero de 2010.

Artículos 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a), y artículo 7, párrafo 1. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, y sanciones. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las medidas adoptadas para establecer sanciones por la violación de la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

La Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, sanciona con una pena de hasta 12 años de prisión a quien reclute a menores de 18 años o los utilice para participar en las hostilidades (artículo 439).

Apartado b), y artículo 7, párrafo 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para establecer sanciones por violación de la prohibición relativa a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución.

La Comisión toma nota con satisfacción de que en el artículo 176-A del nuevo Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 26, de 21 de mayo de 2008, se tipifican como delito las actividades de proxenetismo, sancionándolo con una pena de hasta diez años de prisión cuando la víctima sea menor de 18 años. La Comisión también toma nota de que el nuevo Código Penal tipifica como delito la pornografía infantil (artículos 180, 181, y 183 a 185) y el turismo sexual que implique a niños (artículo 186). La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que se han incrementado las sanciones para los casos de pornografía infantil y de turismo sexual en los que participen menores de edad. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que entre 2006 y 2009 se han investigado 53 casos relativos a la pornografía infantil. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones antes mencionadas del nuevo Código Penal y de la ley núm. 22 de 2007, incluyendo estadísticas relativas al número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales, así como las condenas y sanciones penales aplicadas. En la medida de lo posible, toda información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.

Artículos 5 y 7, párrafo 1. Mecanismos de control y aplicación efectiva del Convenio. Inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual durante el período 2006-2008 se incrementaron considerablemente las inspecciones de trabajo que permitieron detectar 1.830 infracciones. No obstante, de esos 1.830 casos, sólo se aplicaron sanciones a ocho de los autores, mientras que 31 casos están pendientes de resolución judicial. Según indica el Gobierno, esta situación revela una falta de coordinación entre las actividades de la inspección del trabajo y de los organismos judiciales. La Comisión toma nota de que, si bien el número de infracciones observadas por la inspección del trabajo fue bastante elevada entre 2006 y 2008 (1.830 casos), el número de casos en que se aplicaron sanciones es escaso (ocho casos). La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1 del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a fin de garantizar el procesamiento de los autores y la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de los comentarios de la FENASEP indicando que, según informa el diario La Prensa, en Chiriquí opera una red de trata de niños para dedicarlos a la mendicidad. En septiembre de 2009, se identificaron a 28 niños mendigos en la zona urbana de David. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENIAF) procedió a la creación de una oficina destinada a asistir y proteger a los niños de la calle en situación de explotación, encargada de la elaboración de programas para prestar asistencia a esos niños. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que en 2008 se retiraron de las calles a 52 niños y adolescentes, y a 57 en 2009. En el año 2009, 24 de los niños retirados de las calles en 2008 y 39 de los niños retirados en 2009, fueron seleccionados para tener acceso a la enseñanza gratuita proporcionada por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) y el Comité para la Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Adolescente Trabajador (CETIPPAT). Además, se incluyó a una familia en virtud del programa denominado «Oportunidades» que permite la asignación de recursos condicional, destinado a ayudar a las familias en situaciones de extrema pobreza proporcionándoles asignaciones financieras sujetas a la condición de que los niños de las familias beneficiarias asistan a la escuela. La Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas destinadas a retirar a los niños de las calles y asegurar su rehabilitación e inserción social, y que siga proporcionando información sobre el número de niños retirados de las calles y a los que se ha proporcionado educación en el marco de la aplicación de los programas y proyectos tales como los mencionados anteriormente.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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