National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 4 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO) comunicados por el Gobierno, en los que se indica que, si bien la organización sindical reconoce la existencia de una vasta legislación que regula las cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores en el país, se pregunta si esto refleja una política nacional de seguridad y salud en el empleo coherente que abarque tanto a los lugares de trabajo que corresponden a la jurisdicción de la inspección del trabajo, como los que corresponden a la Autoridad de Seguridad en la Industria Petrolífera. La Comisión pide al Gobierno que facilite mayor información relativa a la cuestión planteada por la LO-Noruega.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. Información estadística. La Comisión toma nota de que en sus memorias presentadas en 2010 sobre la aplicación de los convenios ratificados en materia de seguridad y salud de los trabajadores, el Gobierno hace referencia a informaciones estadísticas procedentes de diversas fuentes. Entre esos datos incluye los correspondientes a 2005-2008, basados en informes elaborados por médicos especialistas en enfermedades provocadas por la exposición a productos químicos (excluidas las enfermedades relacionadas con el asbesto). Según esta información el número de casos denunciados disminuyó de 196 en 2005 a 130 en 2008. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, si bien con arreglo a la Ley sobre el Medio Ambiente (WEA), es obligatorio informar a la inspección del trabajo los casos de enfermedades laborales, sólo entre un 4 y un 5 por ciento de los médicos del país cumplen con la obligación de informar. Las cifras citadas pueden no ser representativas del número real de incidentes. En este contexto, la Comisión se remite a las observaciones formuladas por la LO-Noruega, también comunicadas por el Gobierno, sobre la aparente discrepancia relativa al número de neoplasmas denunciados en 2005-2008. Según la información de la fuente antes mencionada, incluidas en la memoria sobre la aplicación del Convenio se registraron 45 de esos casos, aunque a tenor de la información presentada en virtud de la aplicación del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), registraron 378 de tales casos. Otra fuente de datos estadísticos a la que se refiere el Gobierno son los informes comunicados al organismo de la seguridad social sobre lesiones causadas por productos químicos. Según se indica, esos informes son enviados sea por los trabajadores o por los empleadores al Servicio de Trabajo y Bienestar de Noruega, y son registrados por la Inspección del Trabajo. Según esta fuente, el total del número de lesiones parece haber disminuido, aunque el porcentaje de lesiones causadas por productos químicos se mantiene estable en 1,4 por ciento en el período 2004-2007, con un ligero incremento al 1,6 por ciento en 2008. La Comisión también toma nota de que el mayor número de infracciones a la ordenanza relativa a la protección contra la exposición de productos químicos en el lugar de trabajo, incluye los artículos 6 (evaluación del riesgo), 7 (medidas concretas para reducir la exposición a los productos químicos) y 9 (información y formación relativa a la seguridad). La Comisión, al tiempo que valora los esfuerzos realizados para proporcionar información estadística, toma nota con cierta preocupación que, según se informa, existen limitaciones y discrepancias en los datos que se han comunicado y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para solucionar dichas limitaciones. Al tomar nota de la decisiva importancia de contar con datos estadísticos fiables para facilitar el seguimiento de los progresos e informar a la política nacional en esta esfera, la Comisión invita al Gobierno a que facilite información más detallada sobre los sistemas nacionales vigentes de registro y notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de todo otro método utilizado por el Gobierno para evaluar el impacto de las medidas adoptadas para mejorar la aplicación del Convenio en el país.