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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1997

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En su comentario anterior en relación con los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Comisión pidió al Gobierno que realice una investigación sobre el comentario relativo a despidos antisindicales en las zonas francas y otras empresas. A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno las cuales se refieren a los derechos y recursos garantizados por la legislación que se aplican a las zonas francas así como a las medidas tomadas para promover la negociación colectiva, en particular la creación de la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas que firmó acuerdos en 2009 y 2010 a favor de los trabajadores, incluso en lo que respecta a los convenios fundamentales de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre el ejercicio de los derechos sindicales en las zonas francas como, por ejemplo, el número de organizaciones sindicales y de trabajadores afiliados, el número de convenios colectivos firmados y la cubertura de los mismos, las denuncias presentadas por discriminación antisindical, etc.

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