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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Níger (Ratificación : 1961)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Níger (Ratificación : 2015)

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Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión examinó la cuestión de la esclavitud en Níger y había señalado que esta práctica se manifiesta en ciertas comunidades en las que el estatuto de esclavo es transmitido de generación en generación entre personas que provienen de ciertos grupos étnicos. La relación entre amos y esclavos está basada en la explotación directa: los esclavos tienen que trabajar para su amo sin percibir salario alguno, básicamente como pastores, trabajadores agrícolas o empleados domésticos. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno reconocía que en algunas partes de su territorio subsistía la práctica de la esclavitud y había tomado medidas en consecuencia. Entre las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión tomó nota de:

–           la adopción de la ley núm. 2003-025, de 13 de junio de 2003, que ha introducido en el Código Penal los artículos 270-1 a 270-5. Estas disposiciones definen la esclavitud, los elementos constitutivos del crimen de esclavitud y las diversas modalidades del delito de esclavitud y prevén las sanciones aplicables. Además, se habilita a las asociaciones que tienen por objetivo combatir la esclavitud o las prácticas análogas a entablar procedimientos civiles;

–           la adopción de circulares dirigidas al Ministro del Interior para que convoque a los responsables administrativos, los jefes religiosos y tradicionales a fin de señalar a su atención la necesidad imperiosa de respetar la ley y terminar con todas las prácticas relacionadas con la esclavitud;

–           la creación en agosto de 2006 de la Comisión Nacional de Lucha contra las Secuelas del Trabajo Forzoso y la Discriminación, que tiene, entre sus principales cometidos, la misión de preparar un plan de acción nacional de lucha contra las secuelas del trabajo forzoso y la discriminación que se derive de un diagnóstico en profundidad. Ese plan se concluyó en octubre de 2007 y debía someterse al Gobierno para su adopción.

La Comisión lamenta tomar nota de que, en su última memoria recibida en diciembre de 2009, el Gobierno no proporciona información alguna sobre las medidas adoptadas para luchar contra la esclavitud y sus secuelas ni sobre la adopción del plan nacional de acción o sobre el estado de progreso del estudio relativo a las secuelas del trabajo forzoso. El Gobierno sólo indica que las únicas acciones iniciadas ante los tribunales se originaron en las investigaciones llevadas a cabo por las familias de los futuros esposos antes del compromiso matrimonial o por la negativa de un amo a autorizar el matrimonio de una persona que estaba a su servicio. Todas esas acciones se han considerado como casos de difamación. Además, el Gobierno indica que las dificultades de aplicación de los artículos 270-1 a 270-5 del Código Penal se derivan del hecho de que los pretendidos esclavos o descendientes de esclavos no se quejan de su situación o de su suerte. Por el contrario, están contentos de ella porque el pretendido amo o noble se hace cargo de atender completamente sus necesidades y velar por su seguridad en contrapartida por servicios prestados.

La Comisión expresa su profunda preocupación por la ausencia de informaciones concretas por parte del Gobierno. Toma nota de que, durante el período comprendido por la memoria, llegó a su conocimiento que en julio de 2008 se publicó un estudio llevado a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CNDHLF) relativo a la problemática del trabajo forzoso, el trabajo infantil y todas las demás formas de esclavitud. Según este estudio, la esclavitud como se definen los instrumentos internacionales no existe en Níger, sino que subsisten ciertas prácticas culturales envilecedoras que impiden que algunas personas puedan afirmarse plenamente. Asimismo, el estudio concluye que, al parecer, en todo el territorio nacional, no existe el trabajo forzoso tal como se define en el Convenio núm. 29, y que es necesario organizar sesiones de información y comunicación para comprender la definición, los elementos que la caracterizan y los textos que reprimen el trabajo forzoso.

No obstante, la Comisión observa que el 27 de octubre de 2008, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) en un caso en el que el jefe de una tribu realizó la venta de una niña de 12 años para servir como doméstica y concubina (práctica de la «wahiya», la quinta esposa), decidió que esta niña ha sido víctima de esclavitud y que la República de Níger es responsable de la inacción de sus autoridades administrativas y judiciales. El tribunal señaló que la República de Níger no ha protegido suficientemente los derechos de la demandante contra la práctica de la esclavitud y ordenó el pago de una indemnización a la víctima. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, expresó su profunda preocupación por el hecho de que el informe de Níger no contenga información sobre las prácticas de esclavitud basadas en el sistema de castas, pese a que estas prácticas existen en todo el país, y que sus autores no son enjuiciados ni castigados. Al Comité le preocupa especialmente la falta de servicios para liberar a los niños y adultos que son víctimas de las prácticas de esclavitud tradicionales y lo poco que se hace para informar al público acerca de las prácticas de esclavitud en general y sus efectos nocivos (documento CRC/C/NER/CO/2, de 18 de junio de 2009).

Por último, la Comisión toma nota del acuerdo celebrado entre el Instituto Nacional de Estadísticas y la Oficina Internacional del Trabajo, con la colaboración de la Comisión Nacional de Lucha contra las Secuelas del Trabajo Forzoso y la Discriminación, para la preparación de un estudio en el que se informe sobre las formas de trabajo forzoso en Níger y que proporcione una estimación estadística en el ámbito nacional. Los resultados de este estudio deberían estar confirmados a finales de 2010.

En vista de los elementos anteriormente expuestos, la Comisión expresa la esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno estará en condiciones de informar sobre las medidas tomadas para la adopción de un plan de acción nacional de lucha contra todas las formas de trabajo forzoso, y en particular de la esclavitud. La Comisión espera que el plan de acción nacional incluirá medidas destinadas a garantizar la publicidad de las disposiciones del Código Penal que incriminan la esclavitud, así como las actividades de sensibilización de la población y de los actores que han de participar en la lucha contra la esclavitud, especialmente los jefes religiosos y tradicionales, los funcionarios del Poder Judicial y los magistrados. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las acciones realizadas por la Comisión Nacional de Lucha contra las Secuelas del Trabajo Forzoso y la Discriminación. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las conclusiones del estudio estadístico llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y la Oficina y sobre las decisiones adoptadas en consecuencia.

Por último, la Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, el Gobierno tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión subraya que es indispensable que las víctimas estén realmente en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales para hacer valer sus derechos a fin de que los autores del crimen o de los delitos de esclavitud, tal como se prevén en el Código Penal, sean juzgados y condenados. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han pronunciado decisiones judiciales basadas en los artículos 270-1 a 270-5 del Código Penal y, en su caso, que comunique copia de éstas.

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