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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malasia (Ratificación : 1963)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. Informe anual de la labor de los servicios de inspección. La Comisión agradece al Gobierno la detallada información estadística sobre inspecciones del trabajo e inspecciones sobre seguridad y salud en el trabajo con respecto a Malasia Peninsular, Sabah y Sarawak. Toma nota con interés de que esta información corresponde a lo que se solicita en el artículo 21 del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que cada establecimiento perteneciente a los 11 organismos que están bajo los auspicios del Ministerio de Recursos Humanos (MOHR) realiza su propio informe anual, y que las estadísticas sobre datos comunes están disponibles en el sitio web del MOHR. Indica que estos datos deben publicarse como una parte integral de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección (artículo 20, 1)) dentro de un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder en 12 meses en la terminación del año a que se refieran (artículo 20, 2)). A este respecto, la Comisión recuerda su observación general de 2009, en la que se refirió a la utilización de datos estadísticos tanto a nivel internacional como a nivel nacional, e indicó que a nivel nacional dichos datos deberán permitir la evaluación de la tasa de cobertura que tienen los servicios de inspección del trabajo en relación a su ámbito de cobertura, tal como se define en la legislación nacional. Dicha evaluación podrá después utilizarse para determinar el número apropiado de Inspectores del Trabajo y los recursos materiales necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones (artículos 10, 11 y 16), o para proporcionar formación (artículo 7). Una vez identificados estos factores, puede asignarse un presupuesto apropiado para cubrir las necesidades justificadas y cuantificadas de la Inspección del Trabajo, habida cuenta de las posibilidades financieras del país. A escala internacional estos datos permitirán la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica (artículo 20, párrafo 3). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a compilar y publicar un informe anual de la labor de los servicios de inspección, que contenga datos como los que contiene la memoria del Gobierno, y que envíe una copia a la Oficina, tal como requieren los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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