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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Mauritania (Ratificación : 1968)

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La Comisión toma nota de que en virtud del decreto núm. 008/2006 de fecha 9 de enero de 2006,por el que se aumenta el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), la pensión mensual mínima se ha incrementado en un 267 por ciento (pasando de 4,715 ouguiya (MRO) a 12,600 MRO) y que las pensiones que se pagan desde el 1.º de enero de 2005 se han reajustado. Las pensiones sobre las que no repercute el aumento del SMIG se han incrementado en un 30 por ciento. Además, la Comisión toma nota de la información recibida en 2009 y 2010, de la Asociación de Jubilados Miembros de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la que se señala que los pensionistas no se han beneficiado del aumento de las pensiones, a pesar del incremento del SMIG. Asimismo, la Asociación señala que el CNSS incumple las leyes y decretos nacionales y no está lo suficientemente controlada por el Gobierno.

Habida cuenta de estos alegatos, la Comisión desearía que el Gobierno proporcionase una valoración general de la forma en que se aplica el Convenio en Mauritania, que incluya, por ejemplo, extractos de informes oficiales e información sobre todas las dificultades prácticas que se encuentren en la aplicación del Convenio.

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