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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República de Moldova (Ratificación : 1996)

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Discriminación basada en el color. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la ausencia de una referencia al motivo de «color» en las disposiciones contra la discriminación del Código del Trabajo, la Comisión acoge con beneplácito el hecho de que se hubiese redactado el proyecto de ley que enmienda el Código del Trabajo, para completar los motivos de discriminación expuestos en el artículo 8 del Código del Trabajo, en particular, añadiéndose los términos «color de piel» e «infección por el VIH/SIDA». Además, la Comisión subraya la indicación del Gobierno, según la cual la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación representa una «prioridad permanente» en la elaboración y la aplicación de disposiciones normativas; y en este sentido, recuerda la importancia de incluir referencias explícitas al menos a todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio en la legislación nacional, para promover la efectiva aplicación el Convenio. Con respecto al motivo de discriminación basado en la infección del VIH/SIDA, la Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia de prohibir la discriminación basada en la situación real o percibida del VIH/SIDA, como se prevé en la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200). Al tiempo que toma nota de que se ha presentado al Parlamento para su consideración el proyecto de ley, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que exista una prohibición explícita de discriminación directa e indirecta que comprenda al menos todos los motivos enumerados en el Convenio, incluido el color, y espera que el texto final incluya una prohibición de discriminación basada en la situación real o percibida del VIH/SIDA, de conformidad con la Recomendación núm. 200. La Comisión pide al Gobierno que asimismo transmita una copia de la enmienda del Código del Trabajo en cuanto se haya adoptado.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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