ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Japón (Ratificación : 1986)

Otros comentarios sobre C122

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la memoria que se recibió en noviembre de 2009, y de los comentarios adjuntos a la memoria realizados por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC‑RENGO).

Artículo 3 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales en la formulación de políticas. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno indica que las consultas cubiertas por el Convenio se llevan a cabo en el Consejo de Política Laboral. La Comisión toma nota de que el Consejo de Política Económica y Fiscal adopta las medidas básicas para la gestión económica y fiscal y la reforma estructural, que determinan la orientación fundamental de las medidas políticas, incluidas las medidas en materia de empleo. A este respecto, la JTUC-RENGO expresa su preocupación por el hecho de que el Gobierno concede mucha atención a las recomendaciones formuladas por el Consejo de Política Económica y Fiscal, el Consejo para la Reforma Reglamentaria y otros foros en los que no están representados los trabajadores. La JTUC-RENGO considera que las discusiones en el Consejo de Política Laboral son uno de los pilares del proceso de toma decisiones en materia de políticas del empleo y del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, transmita información sobre la forma en que se han utilizado las discusiones que se llevan a cabo en el Consejo de Política Laboral, al igual que en otros consejos, cuando se formula y aplica la política del empleo. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que se centre en los procedimientos de consulta que permiten tener plenamente en cuenta las opiniones y experiencias de personas afectadas por las medidas en materia de política del empleo.

Artículos 1 y 2. Medidas adoptadas en respuesta a la crisis mundial. La Comisión toma nota de que, la tasa total de desempleo aumentó de un 3,8 por ciento en octubre de 2008 a un 5,7 por ciento en julio de 2009 debido al deterioro de la economía, lo que equivale a aproximadamente 1.300.000 nuevos desempleados. Entre las medidas adoptadas para mejorar la situación del empleo, el Gobierno ha creado fondos en prefecturas a fin de generar empleo a corto y medio plazo y asegurar ingresos que cubran sus gastos mínimos a los trabajadores que no tengan derecho a cobrar el seguro de desempleo. Asimismo, el Gobierno otorga subsidios a empresas que no pueden compensar que sus negocios se vean afectados por la crisis para que puedan continuar manteniendo empleados a sus trabajadores. En abril de 2008 se estableció el «sistema de tarjetas de trabajo» para ofrecer oportunidades de formación a los trabajadores cuyas oportunidades de encontrar un empleo son muy limitadas. Asimismo, la Comisión toma nota del aumento del personal en los servicios públicos de empleo como consecuencia del aumento de las personas que buscan trabajo. Según la JTUC-RENGO, debido al aumento del desempleo entre los trabajadores no regulares como consecuencia de la crisis económica, el Gobierno ha estado trabajando con los interlocutores sociales para adoptar el acuerdo tripartito para la estabilización del empleo y la creación de trabajos. La JTUC-RENGO también considera que la creación de puestos de trabajo y los desajustes del empleo continúan planteando un desafío. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la forma en la que las políticas elaboradas y los programas aplicados se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis, tales como los trabajadores no regulares.

Aplicación de una política activa del empleo. En respuesta a anteriores comentarios, el Gobierno indica en su memoria que Japón está progresando a través de ajustes estructurales para resolver la falta de empleos y de instalaciones y el exceso de deudas a fin de reconstruir un entorno económico sólido. La Comisión toma nota de que se han establecido subvenciones de revitalización para facilitar la contribución de las pequeñas y medianas empresas a la creación de empleos a escala regional y aumentar el empleo en las regiones más afectadas por el desempleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la documentación de la que se dispone en la OIT, el Gabinete aprobó en diciembre de 2009 una nueva estrategia de crecimiento (políticas básicas) centrada en generar demanda y empleos implementando medidas a fin de mejorar los medios de subsistencia de las personas. El Gobierno tiene por objetivo crear nueva demanda y empleos en ámbitos tales como el medio ambiente, la salud y el turismo, a fin de generar para el año 2020, millones de empleos y una demanda por un valor de 100.000 millones de yenes. En virtud de la nueva estrategia, el Gobierno estableció el objetivo de que durante la próxima década el PIB crezca más del 2 por ciento al año. Tras una reducción del PIB de un 1,2 por ciento en 2008 y del 5 por ciento en 2009, el Banco de Japón prevé que el crecimiento real del PIB sea de alrededor del 2,1 por ciento en el año fiscal de 2010. Asimismo, el Gobierno pretende reducir la tasa de desempleo del 5 por ciento a alrededor del 3 por ciento a medio término. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique si se han encontrado dificultades concretas para alcanzar los objetivos del Convenio y hasta qué punto se han superado estas dificultades.

Empleo de las mujeres. En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que la participación de las mujeres en el mercado del trabajo ha aumentado durante seis años consecutivos, y que en 2008 había 23.120.000 trabajadoras. El Gobierno informa de que aproximadamente el 70 por ciento de las trabajadoras dejan el trabajo cuando nace su primer hijo, y que muchas mujeres dejan sus empleos debido a que tienen cuidar a sus hijos. El porcentaje de mujeres en puestos de dirección continúa siendo bajo. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados para estimular el empleo de las trabajadoras a través del sitio para apoyar a las acciones positivas, en el que se divulga información para las empresas que contiene ejemplos de buenas prácticas llevadas a cabo por diversas compañías y, que por consiguiente, sirve para concienciar a la opinión pública. En 2007, se revisó la Ley sobre Igualdad de Oportunidades a fin de desarrollar y fortalecer las disposiciones en las que se contempla invalidar los despidos por motivo de embarazo o nacimiento de un hijo. La Comisión toma nota de que en 2009 se aprobó el proyecto de ley para la enmienda parcial de la Ley sobre Cuidado de los Hijos y de la Familia, que incluye disposiciones para obligar a las empresas a establecer un sistema de horarios reducidos de trabajo para los trabajadores que se ocupan de niños de menos de tres años de edad y medidas de promoción para los hombres que se toman licencias para el cuidado de los niños. Asimismo, el Gobierno informa de que está incrementando sus esfuerzos a fin de mejorar los servicios de guarderías. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el impacto de la nueva legislación y sobre la forma en que estas medidas llevan a la creación de nuevas oportunidades de empleo productivo para las mujeres.

En relación con el sistema de desarrollo de carrera basado en el género, el Gobierno recuerda que la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo prohíbe a los empleadores clasificar a los trabajadores en determinadas carreras en base al sexo. Para garantizar que las mujeres tengan oportunidades de acceso para progresar de manera eficiente en las principales pistas para una carrera, se modificó la Ley sobre Igualdad de Oportunidades en el Empleo por la que se prohíbe a los empleadores aplicar, sin una razón legítima, el criterio de la capacidad del trabajador para ser reasignado a otras tareas que resulta en la reubicación de la residencia de los trabajadores, basándose de que dicho criterio es una discriminación indirecta. La Comisión invita al Gobierno a transmitir más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en la práctica las empresas no usan un sistema doble de desarrollo de carrera para contratar a graduados, en el que los hombres son asignados a puestos de dirección y las mujeres a puestos de secretarias en los que la promoción profesional es muy limitada y que por consiguiente, se garantice que cada trabajador tenga todas las oportunidades posibles para calificarse y usar sus calificaciones en las condiciones que establece el artículo 1, 2), c), del Convenio.

Empleo juvenil. El Gobierno señala en su memoria que la situación del empleo en el segundo semestre de 2008 tuvo como consecuencia problemas tales como que las empresas cancelasen las ofertas informales de trabajo realizadas en marzo de 2009 a nuevos graduados. Se han adoptado medidas para evitar estas cancelaciones a través de la enmienda de la ordenanza para la aplicación de la Ley de Seguridad en el Empleo. El Gobierno introdujo medidas para ayudar a los jóvenes que realizan trabajos temporales o a tiempo parcial, conocidos como freeters. En abril de 2008, se promovió el Plan de fomento del empleo regular de los freeters para apoyar el empleo estable y este plan ha dado como resultado que 268.000 freeters hayan conseguido un empleo regular. Asimismo, se han puesto en marcha programas relacionados con el centro polivalente de servicios para jóvenes trabajadores y la promoción de la formación profesional y el desarrollo de las perspectivas de carrera en colaboración con universidades y escuelas técnicas. El Gobierno indica que la situación ha mejorado gracias a que el número de freeters ha descendido durante cinco años seguidos y, que como resultado de ello, en 2008 el número de freeters era 1.700.000. Según datos de la OCDE, la tasa de desempleo para las personas de entre 15 y 24 años de edad aumentó en un 2,4 por ciento, alcanzando el 9,9 por ciento en julio de 2009. En su Estudio General, Instrumentos relativos al empleo de 2010, la Comisión señaló que en Japón un tercio de los jóvenes no tiene un empleo regular. La Comisión observó que hay un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Actualmente, lo expuesto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes sino que éstos se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional (véanse párrafos 576 y 800 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a informar sobre la forma en la que está mejorando la formación profesional y el desarrollo de las perspectivas de carrera para los jóvenes trabajadores, así como sobre el impacto de las medidas adoptadas para apoyar la reinserción en el empleo de los trabajadores jóvenes.

Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno informa de que en junio de 2008, el 96,2 por ciento de las empresas con 51 o más trabajadores habían puesto en práctica medidas de seguridad en el empleo para los trabajadores mayores. El 39 por ciento de estas empresas habían permitido que los trabajadores conservasen su empleo hasta los 65 años o más si así lo deseaban, mientras que el 12,4 por ciento habían aplicado medidas de seguridad en el empleo para personas de hasta 70 años. También indica que continuarán proporcionándose orientaciones sólidas a las empresas que no han aplicado medidas de seguridad en el empleo para los trabajadores mayores. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a que transmita información detallada sobre las medidas aplicadas como parte de una política activa para tratar la situación de empleo causada por el envejecimiento de la fuerza de trabajo y la reducción de la tasa de crecimiento de la población.

El Sindicato de Trabajadores de los Servicios Postales de Japón (YUSANRO) transmitió observaciones sobre la aplicación del Convenio en octubre de 2010. La Comisión invita al Gobierno a que comunique para la próxima reunión, sus propias consideraciones al respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer