ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C122

Observación
  1. 2011
  2. 2010
  3. 2008
  4. 2006
  5. 2005
  6. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2010, en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que atienda la observación formulada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se transmitió en septiembre de 2010. La Comisión invita al Gobierno a que incluya sus propios comentarios sobre los temas planteados por la CSI cuando se presente en 2011 una memoria sobre los siguientes puntos.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Adopción y aplicación de la política del empleo. El Gobierno informa sobre el Plan de Perspectiva de 20 Años, dirigido al pleno empleo en 2015, así como de los numerosos retos que se experimentan en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, que van del crónico desajuste entre la oferta de mano de obra femenina y las demandas del mercado, a la contracción del mercado de exportaciones, en razón de la crisis económica mundial. También se describen diversas políticas y medidas adoptadas en 2009 para promover el empleo, incluidos 3.000 millones de dólares asignados a los programas económicos, tasas de interés más bajas para los préstamos bancarios, programas de empleo estatales y mejor aplicación de la reglamentación del trabajo. La Comisión toma nota de la concesión de préstamos bancarios con tasas de interés bajas para las pequeñas y medianas empresas (PYME), quienes generaron 938.000 nuevas oportunidades desde de 2009. El Gobierno también indica que había dado apoyo financiero a las empresas que en 2006 y en 2007 habían luchado para impedir los despidos masivos. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre los procedimientos y mecanismos establecidos para revisar y evaluar los resultados de sus medidas sobre política de empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre las políticas que promueven oportunidades de pleno empleo, productivo y duradero a los desempleados y a otras categorías de trabajadores afectados por la crisis.

Tendencias del empleo. El Gobierno comunica que la participación económica de la mujer sigue siendo un tema importante y que la tasa había descendido más, pasando del 17 por ciento, en 2005, al 16,4 por ciento, en 2006, y al 15,6 por ciento en 2007. El Gobierno señala que el Parlamento había abordado este tema, aprobando, en abril de 2010, un proyecto de ley que promueva el trabajo en el hogar, y aportando una base legal y un apoyo económico para aumentar las oportunidades de empleo por cuenta propia de la mujer. Según el libro de estadísticas para el año 1385, publicado por el Centro de Estadísticas, la tasa de participación económica nacional en el período 2006-2007, había sido del 40,6 por ciento, mientras que la tasa de desempleo había sido del 11,2 por ciento. Los datos ponen de manifiesto una elevada tasa de desempleo juvenil del 23,3 por ciento, así como una marcada disparidad entre las tasas de participación económica femenina y masculina, situándose la primera apenas en el 16,6 por ciento, mientras que la segunda se sitúa en el 40,6 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el mercado del trabajo y las tendencias del empleo, y sobre toda dificultad que se haya encontrado para compilar y desglosar los datos pertinentes.

Medidas del mercado del trabajo. El Gobierno indica que se estableció, en 2006, el Fondo de Prevención de Desempleo de los Trabajadores, para otorgar una prestación de desempleo y una formación a los trabajadores afectados por la reestructuración de la empresa. El Gobierno también menciona un incremento en el número de agencias privadas de empleo privadas. La Comisión toma nota asimismo de que en 2007 se habían expedido a los trabajadores afganos permisos de trabajo temporales. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, datos y análisis relativos al efecto en el mercado del trabajo de las medidas adoptadas por el Fondo de Prevención del Desempleo de los Trabajadores y mediante la intervención de las oficinas de empleo. La Comisión apreciará que se incluya también información sobre la integración de los trabajadores afganos en el mercado del trabajo local (véase la parte X de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)).

Empleo juvenil. La Comisión toma nota del Plan de Formación del Gobierno para los Graduados Universitarios, que financia la formación profesional de las personas con titulaciones universitarias, por parte de sus departamentos ejecutivos y otras entidades autorizadas públicas y privadas. El Gobierno indica que se habían revisado, en 2008 y en 2009, las políticas de la Organización Estatal Técnica y Profesional, para mejorar la eficiencia de la organización y la sensibilidad del mercado. El Gobierno destaca que el 67 por ciento de los formados de la organización habían sido mujeres, pero lamenta la falta de datos, relativos a la formación de los jóvenes desglosados por género, como solicitó la Comisión en comentarios anteriores. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre las políticas de empleo y las medidas adoptadas para abordar las necesidades de los trabajadores jóvenes, incluidos los datos relativos al género de las personas que se benefician del Plan de Formación del Gobierno para Graduados Universitarios. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que transmita información detallada sobre la manera en que se había reestructurado la Organización Estatal Técnica y Profesional, con arreglo a la revisión de la política de 2008 y de 2009, para una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas de oportunidades de empleo.

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a la solicitud de la Comisión de que informara acerca de los mecanismos institucionales que dan efecto al requisito de consulta del Convenio, el Gobierno describe cinco de esos foros: el Foro Nacional del Trabajo, el Consejo Superior del Trabajo, el Consejo Superior de Protección Técnica, el Consejo de Organización de la Seguridad Social y el Consejo Superior de Empleo. Todos estos foros comparten una composición organizativa similar, que consiste en funcionarios del Gobierno, expertos académicos y representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno indica que la temática de estos foros abarca desde temas laborales generales hasta discusiones más específicas sobre seguridad social, política educativa y cultura del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a comunicar ejemplos específicos de cómo se han utilizado las discusiones celebradas en dichos foros para la formulación y aplicación de la política de empleo. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que se centre en los procedimientos consultivos más allá de la composición organizativa de los foros, que permitan que el Gobierno tenga plenamente en cuenta las opiniones y las experiencias de las personas afectadas por las medidas de la política de empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer