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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Guyana (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se transmita una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2003, en la que se señalaba lo siguiente:

La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en la que se utilizan las licencias pagadas de estudios, en el marco de los diversos programas y planes de formación, tal como estipula el Convenio. Asimismo, espera que el Gobierno pueda proporcionar estadísticas sobre el número de trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que han disfrutado de licencias pagadas de estudios durante el período cubierto por la próxima memoria (parte V del formulario de memoria).

La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas que las organizaciones de empleadores y de trabajadores participen en la formulación y aplicación de la política para la promoción de la licencia pagada de estudios (artículo 6 del Convenio).

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