National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1 del Convenio. Prohibición de la discriminación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores acerca del artículo 20 de la ordenanza de 5 de marzo de 1987 sobre los principios generales de la administración pública que prohíbe únicamente la discriminación basada en motivos de opinión filosófica o religiosa y en motivos de sexo. Al recordar que, cuando se adoptan las disposiciones para dar efecto al principio de no discriminación contenido en el Convenio, deberán incluirse todos los motivos establecidos en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que enmiende el artículo 20 de la ordenanza de 5 de marzo de 1987 e informe sobre la medidas adoptadas al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.