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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Francia (Ratificación : 1972)

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En relación con su observación de 2004, la Comisión toma nota con satisfacción de la publicación, tras la validación por el Consejo Nacional de la Inspección del Trabajo, de una obra colectiva, «Principios de deontología para la inspección del trabajo», en febrero de 2010, cuyos trabajos preparatorios se habían iniciado en 2004 bajo la dirección de la Misión central de apoyo y coordinación de los servicios exteriores del trabajo y del empleo (MICAPCOR) y se habían proseguido con el apoyo técnico de la OIT. El grupo de trabajo que había elaborado esta herramienta, estaba compuesto principalmente de miembros de diversos niveles de la inspección del trabajo, al igual que de otras estructuras del ministerio encargado del trabajo. La OIT y el Centro Nacional de Investigación Científica (CNRS) estuvieron asimismo representados en el mismo. La Comisión toma nota con interés de la afirmación contenida en el prefacio de la obra del Ministro de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia, Solidaridad y Ciudad, según la cual «la deontología fortalece la coherencia de la acción de los agentes en todos los niveles de la jerarquía» … «como protege a los propios administrados de los riesgos de la arbitrariedad». La Comisión señala asimismo que, según el Ministro, «el principio de independencia de la inspección del trabajo no surge únicamente como un derecho de los agentes concernidos, sino como una garantía para los ciudadanos de poder gozar de un servicio público organizado que no esté sometido a ninguna influencia exterior indebida».

Artículo 6, párrafo 3 del Convenio. Funciones adicionales a las relativas al control de las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Implicación de la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo ilegal. La Comisión toma nota de que las sucesivas comunicaciones del Sindicato Nacional Unitario – trabajo empleo formación inserción SNU-TEF(FSU), relativas a la aplicación del presente Convenio, entre las cuales la OIT recibió una el 6 de julio de 2010 con respecto a la implicación de los inspectores del trabajo en operaciones conjuntas de lucha contra el trabajo ilegal de los trabajadores extranjeros, en virtud de la circular interministerial de 2 de junio de 2010, núm. NOR IMIM1000102NC. Toma nota asimismo de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, así como en lo que concierne a los puntos planteados por la organización sindical relativos a dicha circular cuyas disposiciones van destinadas igualmente a los trabajadores sin permiso de residencia en las empresas agrícolas. La Comisión invita, por consiguiente, al Gobierno a referirse a su observación relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y le ruega que tenga a bien adoptar las medidas solicitadas y suministrar, por lo que concierne a la aplicación del presente Convenio, las informaciones pertinentes relativas a las nuevas condiciones de la cooperación interinstitucional sobre la política de lucha contra el empleo ilegal de los extranjeros sin permiso de residencia y al papel de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Artículo 7, párrafo 3, del Convenio. Integración del sistema de inspección en la agricultura dentro del sistema común de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la aceleración del proceso de fusión de las inspecciones del trabajo (agricultura, mar, transportes, trabajo) a partir del 1.º de enero de 2009. Toma nota de que una de las recomendaciones propugnadas como resultado de la experimentación de la fusión de los servicios de inspección del trabajo de dos departamentos era el mantenimiento o la creación de una sección de inspección agrícola en todos los departamentos. Según el Gobierno, el número de controles en las empresas agrícolas deberían mantenerse.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según el artículo R8122-9 del Código del Trabajo, se ha previsto una sección por departamento encargada del control de las condiciones de trabajo en la agricultura, a menos que se prevean excepciones mediante órdenes de los ministros encargados de la agricultura y el trabajo. El Gobierno menciona que tal orden ministerial fue aprobada el 23 de julio de 2009, en virtud de la cual se deroga la obligación de crear o de mantener una sección agrícola en los 14 departamentos (Alpes de Hautes Provence, Hautes‑Alpes, Ariège, Corse-du-Sud, Creuse, Haute-Loire, Lozère, Nièvre, Hautes-Pyrénées, Territoire de Belfort, Val d’Oise, Guyana, Martinica, la Reunión).

A tenor del informe de actividades de la inspección del trabajo en la agricultura, las intervenciones en el sector habían descendido globalmente en 2008, pasando de 23.368 el año anterior a 24.342. Este descenso se ha producido especialmente en las regiones donde se encuentran los departamentos sujetos a la mencionada excepción (Rhône-Alpes: 130 intervenciones menos; Pays de la Loire: 126 intervenciones menos). Además, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información sobre los territorios no metropolitanos (departamentos de ultramar y Saint-Pierre-et-Miquelon). La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para que las inspecciones en las empresas agrícolas se mantengan a un nivel al menos equivalente al que tenían con anterioridad a la fusión, en particular, en los departamentos donde no se ha mantenido ni creado una sección de inspección agrícola. Se ruega al Gobierno que tenga a bien adjuntar a su respuesta estadísticas sobre la actividad de la inspección del trabajo en el período que abarca su próxima memoria, incluidas las que conciernen a las regiones de ultramar cubiertas por el Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar la visibilidad y la accesibilidad de la inspección del trabajo para los empleadores y los trabajadores del sector agrícola, especialmente, en los departamentos en los cuales no se ha mantenido ni establecido una sección del trabajo encargada de la agricultura.

Artículos 11 y 19. Colaboración de los expertos en el funcionamiento de la inspección del trabajo en la agricultura. En sus comentarios anteriores relativos a Guadalupe, la Comisión solicitó al Gobierno que suministrara detalles sobre los motivos que subyacen a las encuestas sobre las utilizaciones de pesticidas en las plantaciones de banano. Toma nota de que, según el Gobierno, se han efectuado 61 intervenciones en Guadalupe, de las cuales 54 corresponden a visitas de inspección. Además, nueve de estas inspecciones han detectado puntos de venta de plaguicidas. No obstante, el Gobierno no indica cuáles son las causas de las encuestas efectuadas sobre la utilización de los pesticidas ni los resultados de las mismas ni el tenor de las 97 observaciones relativas a la salud y la seguridad mencionadas. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, los resultados de las investigaciones y encuestas efectuadas sobre la utilización de pesticidas. Asimismo, le ruega que precise las medidas adoptadas en relación con la seguridad y la salud del conjunto de los trabajadores, en particular, con la finalidad de suprimir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores de las plantaciones de banano.

Artículo 19. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con interés de las campañas de sensibilización de los agricultores de la isla de la Reunión en relación con los riesgos de la utilización de productos fitosanitarios, así como las inspecciones efectuadas en el ámbito de la utilización de plaguicidas en los territorios de ultramar. El Gobierno señala que los trabajadores agrícolas de la Reunión están expuestos a riesgos concretos, pero igualmente que todos los trabajadores agrícolas de los territorios de ultramar en las zonas húmedas corren un grave riesgo de exposición a la leptospirosis. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que hay una deficiente notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional en Guyana. Se solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los puntos siguientes:

–           el impacto de las campañas y los controles relativos a la utilización de plaguicidas en las empresas agrícolas de los departamentos de ultramar cubiertos por el Convenio;

–           las medidas adoptadas para sensibilizar a los empleadores, a los trabajadores, así como a los miembros de las profesiones encargadas de la salud sobre la necesidad de respetar el procedimiento de declaración de los accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional;

–           los seguimientos de los controles sobre los puntos de venta de productos fitosanitarios.

Se ruega igualmente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas específicas para la prevención de riesgos de contaminación de leptospirosis por parte de los trabajadores agrícolas y que comunique informaciones sobre estas medidas y sobre las actividades de inspección del trabajo al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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