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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Fiji (Ratificación : 2002)

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Legislación. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que la aplicación del artículo 78 de la Promulgación de Relaciones de Empleo, de 2007, en la discriminación ilegal en las tasas de remuneración, limitaba la comparación de la remuneración entre hombres y mujeres que tienen las «mismas calificaciones o calificaciones esencialmente similares», empleados en las «mismas circunstancias o en circunstancias esencialmente similares». La Comisión destacó que esto puede limitar indebidamente el alcance de la comparación de la remuneración recibida por hombres y mujeres, puesto que los trabajos podrían implicar diferentes «circunstancias», pero pudiendo ser, no obstante, de igual valor. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual este asunto se había trasladado al Consejo Consultivo de Relaciones de Empleo, de carácter tripartito, para su consideración. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 78 de la Promulgación de Relaciones de Empleo, de 2007, para dar pleno efecto al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio, y que envíe información acerca de los progresos realizados al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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