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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Japón (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C159

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2000
  3. 1996

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Seguimiento de una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que en su 304.ª reunión (marzo de 2009), el Consejo de Administración adoptó el 18 de marzo de 2009 las recomendaciones del Comité tripartito establecido para examinar la representación por la que se alegó el incumplimiento por el Japón del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Unión Nacional de Trabajadores de la Protección y de la Salud de la Infancia. En virtud de dichas recomendaciones se encomendó a la Comisión el seguimiento de la aplicación del Convenio, respecto de las cuestiones planteadas en la reclamación (documento GB.304/14/6). En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a su solicitud directa de 2005 y que presente información detallada sobre las cuestiones planteadas en las conclusiones del Comité tripartito en la próxima memoria relativa al Convenio que debe comunicar en 2010.

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