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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Rumania (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2009

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre el artículo 6, 2), del Código del Trabajo (ley núm. 53/2003), que preveía una igualdad de salario por un trabajo igual, y no una igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, como requiere el Convenio. Al respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de que la Ordenanza de Emergencia núm. 55/2006, enmendaba el Código del Trabajo para prever, en el artículo 6, 3), que «se prohibirá toda discriminación basada en motivos de sexo, en lo que respecta a todos los elementos y condiciones de compensación, por un trabajo igual o un trabajo de igual valor». La Comisión toma nota de que la Ordenanza de Emergencia se había aprobado mediante la ley núm. 94/2007, de 16 de abril de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación del artículo 6, 3), del Código del Trabajo y de su supervisión, incluidas las decisiones pertinentes de la inspección del trabajo o de los tribunales.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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