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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Brasil (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2022

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Brecha salarial. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno de las cuales se desprende la persistencia de diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. En particular, la Comisión toma nota que, como promedio, en 2008 el salario de las mujeres representaba el 82,7 por ciento del salario de los hombres. La Comisión toma nota asimismo que la disparidad de remuneración es aún mayor con respecto a las mujeres afrodescendientes. Además, la Comisión nota que si se consideran los hombres y mujeres con nivel de educación superior completo, la brecha salarial supera el 40 por ciento.

La Comisión nota que en la información facilitada por el Gobierno respecto de las acciones desarrolladas en el marco de la Agenda Nacional de Trabajo Decente en Brasil no se encuentran referencias a medidas específicamente encaminadas a promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y a reducir la brecha salarial existente entre trabajadores y trabajadoras. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en general, la memoria no contiene información sobre medidas concretas adoptadas en materia de igualdad de remuneración, incluidas las diferentes iniciativas de las que la Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información completa sobre las medidas específicas adoptadas con miras a promover el principio del Convenio y su impacto sobre la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, incluyendo información acerca de:

i)     las medidas pertinentes adoptadas en el marco del II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres;

ii)    las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión Tripartita de igualdad de oportunidades y de trato de género y raza en el trabajo y ejemplos de contratos colectivos que incorporen el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;

iii)   las acciones pertinentes realizadas por la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Género, Raza y Etnia, Personas con Discapacidad y de Lucha contra la Discriminación; y

iv)   las medidas pertinentes adoptadas en el marco del programa del Ministerio del Trabajo «Promoción de la igualdad de oportunidades para todos».

Sírvase igualmente seguir proporcionando información estadística sobre los niveles de remuneración de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad desglosados por categoría profesional, puesto y, en la medida de lo posible, por color y raza, para permitir a la Comisión evaluar los progresos logrados. La Comisión se refiere igualmente a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Artículo 3 del Convenio. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión remite al Gobierno a su observación general de 2006 sobre el Convenio y le recuerda que a fin de dar plena aplicación al principio del Convenio es fundamental utilizar métodos de evaluación objetiva del empleo que permitan comparar trabajos diferentes sobre la base de criterios que sean enteramente objetivos y no discriminatorios con miras a asegurar que trabajos realizados principalmente por las mujeres («trabajos femeninos») no sean infravalorados y se les reconozca una remuneración igual respecto a los trabajos de igual valor desempeñados por los hombres. La Comisión agradecería al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para garantizar y promover la evaluación objetiva del empleo.

Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que los Núcleos de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Lucha contra la Discriminación fueron reemplazados por las Comisiones Regionales de Igualdad de Oportunidades de Género, Raza y Etnia, Personas con Discapacidad y de Lucha contra la Discriminación. Toma nota asimismo de la realización de actividades de capacitación para inspectores del trabajo sobre los Convenios núms. 100 y 111. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las denuncias por violación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor presentadas ante las Comisiones regionales referidas y sus resultados así como sobre toda decisión judicial y administrativa pertinente. Sírvase también facilitar información sobre las violaciones del principio del Convenio detectadas por los servicios de inspección del trabajo, las sanciones impuestas y las soluciones adoptadas.

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