ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C098

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado conocimiento de la adopción del nuevo Código del Trabajo mediante el decreto ley núm. 5/2007 que, como el código anterior, contiene disposiciones de protección contra los actos de discriminación e injerencia antisindical, así como sanciones suficientemente disuasorias.

En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al número muy reducido de convenios colectivos. La Comisión no puede observar ninguna mejora de la situación al respecto, debido a que el Gobierno no ha comunicado una memoria. La Comisión recuerda haber tomado nota de que el Gobierno envió una copia de dos convenios colectivos (telecomunicaciones y seguridad privada) y que señaló que las negociaciones colectivas debían ser voluntarias y que su función consistía en promoverlas sin imponerlas. El Gobierno añadió que la asistencia técnica de la Oficina en materia de fortalecimiento de las capacidades técnicas de los interlocutores sociales para las negociaciones colectivas contribuiría a mejorar la situación. Asimismo, indicó que los interlocutores sociales estaban de acuerdo en pedir esta asistencia técnica.

La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que prosiga sus esfuerzos con miras a promover la negociación colectiva y expresa la esperanza de que la asistencia técnica pedida por el Gobierno, con el acuerdo de los interlocutores sociales, pueda hacerse realidad en un futuro próximo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer