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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Chequia (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), y por la Confederación de Sindicatos Checos Moravios (CMKOS).

Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación y la injerencia antisindical. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a las medidas adoptadas para aumentar la eficiencia del sistema de protección contra la discriminación y la injerencia antisindicales. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, una evaluación general de la eficacia del sistema de protección contra la discriminación y la injerencia antisindicales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, incluyéndose datos sobre el número de quejas presentadas a la inspección del trabajo y a los tribunales, así como la duración de los procedimientos y sus resultados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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