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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Japón (Ratificación : 1986)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 2013
  2. 2009
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2003
  4. 1999
  5. 1992
  6. 1990

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Artículo 1 del Convenio. Formulación y aplicación de las políticas de educación y de formación. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, incluidos los comentarios transmitidos por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC‑RENGO), recibidos en octubre de 2008. El Gobierno indica que en la actualidad promueve políticas de orientación profesional, en consonancia con las políticas de empleo expuestas en los «Principios básicos de las políticas de empleo», establecidos en febrero de 2008. Los «Principios básicos de las políticas de empleo» exponen los objetivos económicos del Gobierno y determinan las políticas a mediano plazo para alcanzar dichos objetivos. El Gobierno indica que las políticas de orientación profesional se formulan y aplican con la debida consideración de las necesidades, las oportunidades y los problemas del empleo. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual sus políticas de orientación profesional se promueven en línea con las condiciones nacionales y de manera coordinada, lo que permite una adaptabilidad mutua con otras políticas, como las políticas de seguridad social, las políticas industriales, las políticas educativas y las medidas que abordan las tasas de natalidad en descenso. En sus comentarios, la JTUC‑RENGO expresa su preocupación sobre las discusiones en curso en el país en relación con el funcionamiento de la Organización de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos, un organismo central que aplica medidas para el desarrollo de las aptitudes laborales. La JTUC-RENGO considera que la supresión de la Organización podría ejercer un serio impacto en la aplicación y en la ejecución del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las discusiones relativas a la Organización de Empleo y Desarrollo de Recursos Humanos, y sobre el funcionamiento de los procedimientos instaurados para el desarrollo y la aplicación de políticas y programas integrales y coordinados de orientación profesional y de formación profesional. El Gobierno también podría tener en cuenta los comentarios pertinentes formulados sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).

Artículo 3. Política de orientación profesional. El Gobierno indica que las Oficinas de Seguridad del Empleo Público (PESO) brindan orientación profesional para apoyar la identificación de los problemas que impiden el empleo, mediante consultas individuales, seminarios, consultas en materia de trayectoria laboral y asesoramiento, para resolver dichos problemas. De modo similar, las PESO brindan apoyo a los demandantes de empleo que no afrontan problemas especiales para encontrar un empleo o para seleccionar un puesto de trabajo idóneo. El Gobierno también indica que brinda servicios de guía y de orientación profesional especializados, de conformidad con las condiciones de los demandantes de empleo, y aporta información sobre el empleo y orientación profesional para los nuevos graduados, en colaboración con las escuelas. En particular, el Gobierno y la JTUC‑RENGO también hacen referencia a la introducción, en abril de 2008, de un «Régimen de ficha laboral», que se dirige a la mejora de oportunidades para las personas desfavorecidas para que se beneficien de las medidas relativas al desarrollo de los recursos humanos, y al fomento de la transición de esas personas a un empleo sostenible. La Comisión desea examinar más información acerca del funcionamiento del «Régimen de ficha laboral». Se invita al Gobierno a que incluya estadísticas y datos disponibles sobre la eficacia de la orientación profesional brindada a través de las PESO.

Artículo 4. Sistemas de formación profesional para la mujer. El Gobierno indica que en las PESO había establecido, en 2006, un programa denominado «Hola al trabajo de las madres», que aporta un apoyo al empleo de la mujer que busca trabajo mientras cría a los hijos. Se realizaron esfuerzos para mejorar la orientación profesional, mediante consultas profesionales adaptadas a las necesidades de los demandantes de empleo y para transmitir información sobre la crianza de los hijos, en coordinación con los gobiernos locales. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información, incluidos los datos estadísticos, sobre el impacto que dichas medidas podrían ejercer para promover el acceso de la mujer a la educación, a la formación y al aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que los «Principios básicos y políticas de empleo», que incluyen las políticas de orientación profesional y de formación profesional, se habían establecido de conformidad con las conclusiones de la Subcomisión sobre la Seguridad del Empleo del Consejo de Política Laboral. La Comisión desea recibir información sobre los medios que garantizan la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluso a través de la Subcomisión sobre la Seguridad del Empleo, en la formulación y la aplicación de las políticas y los programas de orientación profesional y de formación profesional.

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