National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2009 y de los diez casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical (casos núms. 2203, 2241, 2341, 2361, 2445, 2609, 2673, 2700, 2708, 2709). La Comisión había tomado nota en su anterior observación del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país en abril de 2008 y del acuerdo tripartito firmado durante la misión con miras a mejorar la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar del 16 al 20 de febrero de 2009, y de las misiones de asistencia técnica de 3 de enero y una última misión para asistir a la Comisión Tripartita en la elaboración de la Hoja de Ruta sobre las medidas pedidas por la Comisión de Aplicación de Normas (esta misión tuvo lugar del 16 al 20 de noviembre de 2009). La Comisión toma nota asimismo de los detallados comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) por comunicación de 26 de agosto de 2008 y por el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en Defensa de los Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras (MSICG) en defensa de los derechos de los y las trabajadores por comunicación de 28 de agosto de 2009 que se refieren a cuestiones ya puestas de relieve por la Comisión, así como a nuevos despidos antisindicales, a la elaboración de «listas negras», actos de injerencias, violaciones del derecho de negociación colectiva y otras alegadas violaciones del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco del acuerdo tripartito suscrito durante la Misión de Alto Nivel la totalidad de las cuestiones planteadas, así como los comentarios de la CSI, de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y del MSICG serán examinados y abordados de manera tripartita por el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco de los trabajos de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales, así como de los de la Subcomisión de Reformas Jurídicas y del Mecanismo de Intervención Rápido de Casos.
La Comisión recuerda que desde hace muchos años se refiere a los siguientes problemas relativos a restricciones graves al ejercicio de los derechos sindicales en la práctica:
– lentitud excesiva de los procedimientos de reintegro de sindicalistas en virtud de la decisión de las instancias judiciales y de la utilización de recursos de amparo; se trata de un problema general y la Comisión ha recibido informaciones de un promedio de tres años entre la primera audiencia y el proceso; el proceso puede durar de seis a siete años;
– incumplimiento de sentencias de reintegro de sindicalistas despedidos;
– lentitud e ineficacia del procedimiento relativo a sanciones por infracción de la legislación laboral;
– necesidad de fomentar la negociación colectiva, incluido especialmente el sector de las maquilas;
– necesidad de que el proyecto de Código Procesal del Trabajo sea objeto de consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas;
– proyecto de ley de reforma del servicio civil (la Comisión había tomado nota de que el Gobierno informó que el proyecto ha sido detenido toda vez que en julio de 2008 se ha conformado una mesa de diálogo intersectorial a efectos de obtener un proyecto de ley congruente con las necesidades propias de los sectores involucrados).
La Comisión toma nota de que las comunicaciones de la CSI y del MSICG confirman que estos problemas siguen siendo actuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno había informado que los temas señalados por la Comisión han sido objeto de discusión en la Comisión Tripartita Nacional desde hace años y que se alcanzaron consensos tripartitos sobre algunos de ellos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria manifiesta: 1) su voluntad de emprender y reforzar acciones afirmativas en la búsqueda de mecanismos eficaces para la protección de los intereses y derechos de los sujetos activos de las relaciones laborales en Guatemala; 2) que la Comisión Tripartita ha realizado el análisis de los casos que han sido presentados en contra del Estado de Guatemala ante el Comité de Libertad Sindical y ha acordado solicitar asistencia técnica a efectos de depurar el listado de casos, y 3) la Comisión Tripartita ha conocido el proyecto de reformas legales con base en las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, denuncias sobre casos etc.
Asimismo, en relación con estas cuestiones, la Comisión tomó nota de que bajo los auspicios de la Misión de Alto Nivel de 2008, la Comisión Tripartita aprobó un acuerdo para modernizar la legislación y dar mejor cumplimiento a los Convenios núms. 87 y 98, y que en dicho acuerdo se prevé llevar a cabo un examen de las disfunciones del actual sistema de relaciones laborales (demoras excesivas y abusos procesales, falta de aplicación efectiva de la ley y de las sentencias, etc.) y en particular de los mecanismos de protección del derecho de negociación colectiva y de los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y de sus afiliados consagrados en los Convenios núms. 87 y 98, a la luz de consideraciones técnicas y de los comentarios de índole sustantiva o procesal de la Comisión de Expertos. A este respecto, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, nombró una comisión de abogados del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de elaborar propuestas de reformas legales al Código del Trabajo, Código Penal y Ley Reguladora del Derecho de Huelga de los Trabajadores del Estado. El resultado del trabajo de esta comisión de abogados se ha puesto en conocimiento de los integrantes de la Comisión Tripartita de Asuntos Internacionales del Trabajo para su análisis y discusión.
La Comisión ha recibido el informe de la primera Misión de Asistencia Técnica (noviembre de 2008) en seguimiento de la Misión de Alto Nivel (abril de 2008) y de la segunda (enero de 2009) a la que se anexan las propuestas de reformas legales en el seno de la Comisión Tripartita Nacional. La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica que está recibiendo, el Gobierno esté en condiciones de informar en su próxima memoria de avances en relación con los diferentes puntos mencionados.
Por último, la Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar en Guatemala en febrero de 2009, a raíz de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2008, del Convenio núm. 87. La Comisión aprecia que el Gobierno haya extendido el mandato de esa misión a los problemas de aplicación del Convenio núm. 98.
La Comisión toma nota de que en su informe la Misión de Alto Nivel de 2009 formuló las siguientes conclusiones:
Eficacia del sistema judicial
La cuestión de la eficacia y la finalidad del proceso judicial así como la ejecución de las decisiones judiciales constituyen el punto central de la frustración en lo que respecta a la efectiva protección de la libertad sindical, cuestión que afecta a todas las partes. Se trata de un amplio espectro de aspectos que deben ser tratados de manera apropiada y adecuada sin demora. Ello incluye el uso abusivo de procedimientos de amparo y de apelación (actualmente se examina la revisión del recurso de amparo), el incumplimiento de las decisiones judiciales sin multas o sanciones judiciales y la inhabilidad de los tribunales para ejecutar las decisiones judiciales.
Efectiva implementación de la libertad sindical
En estas circunstancias, la misión sólo puede constatar que existe una tasa muy baja de afiliación y de convenios colectivos y toma nota de las preocupaciones planteadas por las organizaciones de trabajadores en relación con la existencia de dificultades concretas para la constitución de organizaciones sindicales a nivel de empresa y obstáculos mayores en las maquilas. Todos los interlocutores sociales plantearon la necesidad de mejorar la inspección de trabajo, incluso a través del compromiso sobre un aumento significativo de su presupuesto para posibilitar el reclutamiento de nuevos inspectores de trabajo y el pago de salarios apropiados, así como sobre la necesidad de adoptar medidas de capacitación y otras actividades de formación.
Además, existe un consenso generalizado sobre la necesidad de brindar formación a todos los interlocutores sociales en lo que se refiere a la negociación colectiva en la que los participantes posean un nivel equivalente de poder decisorio a fin de promover de manera efectiva el reconocimiento de este derecho.
La Comisión expresa su preocupación ante el muy elevado número de alegatos de despidos antisindicales y de actos contrarios al derecho de negociación colectiva presentados por la CSI y el MSICG. La Comisión aprecia la información del Gobierno sobre la creación de ocho nuevos juzgados laborales en la ciudad de Guatemala, lo que supone un aumento del 100 por ciento.
Recordando que el conjunto de los problemas en instancia reviste mucha gravedad, la Comisión pide al Gobierno que proceda, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, a las reformas procesales y sustantivas necesarias para superar los casos de discriminación antisindical y de lentitud de la justicia laboral (incluidos procedimientos más eficaces y rápidos y sanciones más disuasorias); para promover la negociación colectiva, superando las preocupantes cifras de pactos colectivos en vigor (según el Gobierno se han inscrito 58 pactos colectivos entre 2008 y 2009 — en Guatemala la negociación colectiva se da por empresa o institución pública), y para adoptar medidas que mejoren la inspección del trabajo y permitan que los tribunales puedan ejecutar sin demora las decisiones judiciales. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones al respecto, y espera poder constatar progresos significativos en un futuro próximo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que ha inscrito a 64 nuevos sindicatos y 33 nuevos pactos colectivos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando informaciones sobre el número de sindicatos y de pactos colectivos, el número de afiliados y las quejas presentadas en 2008 y 2009 a la inspección de trabajo por violación de los derechos sindicales.
Por último, la Comisión toma nota de la Hoja de Ruta elaborada por el Gobierno para mejorar la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, cuyo contenido figura en la observación del Convenio núm. 87, y que incluye objetivos de reformas legislativas y de mejoras en el procesamiento de la justicia.
Dada la situación delicada que atraviesa la aplicación del Convenio, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y las autoridades en general incluyan entre sus más altas prioridades el respeto del Convenio.