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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Australia (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), en una comunicación fechada el 31 de agosto de 2009, de la Confederación Internacional de Sindicatos (CSI), en una comunicación fechada el 26 de agosto de 2009, de la Cámara Australiana de Comercio (ACCI), en una comunicación fechada el 14 de octubre de 2009, y del Grupo de Industrias Australianas (AI), con fecha 14 de octubre de 2009, sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de la aprobación de la Ley de Trabajo Justo, de 2009, y de la creación del organismo Fair Work Australia (FWA) para supervisar la aplicación de lo dispuesto en esta ley. Como observación general, la Comisión toma nota con interés de que la Ley de Trabajo Justo fue elaborada en consulta permanente con los interlocutores sociales con el fin de resolver una serie de cuestiones que la Comisión había estado planteando desde hace años en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno de estar firmemente comprometido con la OIT y con la aplicación de los convenios ratificados.

En particular, la Comisión toma nota con interés de que la negociación colectiva a nivel empresarial ocupa el centro del nuevo sistema de relaciones del trabajo establecido por el Gobierno. Según el nuevo sistema, no pueden concluirse acuerdos individuales de empleo, pero hay disposiciones que establecen la eliminación gradual de los acuerdos individuales vigentes previstos en la ley — ya sean los Acuerdos Individuales en el Lugar de Trabajo (AWA) o los Acuerdos Individuales de Transición al Empleo — que continuarán aplicándose hasta que expiren. Esta política es conforme con los anteriores compromisos contraídos por el Gobierno y respeta plenamente los que estaban plenamente en vigor en el momento de firmarlos. En relación con el sector de la construcción y la Ley de Mejora de este sector de la Construcción (BCII), el excelentísimo Sr. Murray Wilcox, QC, realizó una exhaustiva ronda de consultas sobre la reglamentación de este sector, a resultas de la cual se elaboró un informe, recibido por el Gobierno en marzo de 2009, al que siguieron otras consultas con los interlocutores sociales. El Gobierno ha aceptado las recomendaciones del Sr. Wilcox y ha presentado leyes a la aprobación del Parlamento para sustituir a la Ley BCII y, en particular, para velar por que el cumplimiento general y los regímenes sancionatorios previstos en la Ley de Trabajo Justo se apliquen al sector de la construcción.

Artículo 1 del Convenio. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación en relación con su empleo. En sus comentarios anteriores la Comisión planteó la necesidad de garantizar que se protegía adecuadamente a los trabajadores contra la discriminación antisindical, especialmente en los despidos por acciones de huelga emprendidas en el marco de negociaciones de acuerdos múltiples de empresas y en «negociaciones piloto» (es decir, negociaciones en una línea tendente a tratar de conseguir salarios o condiciones de empleo comunes para dos o más convenios colectivos propuestos con distintos empleadores o incluso distintas empresas filiales de la misma empresa matriz). La Comisión toma nota con interés de que el artículo 347 de la Ley de Trabajo Justo de 2009, define la protección de la acción laboral legal en los siguientes términos: i) organización o promoción de una actividad legal para, o en nombre de, una asociación de trabajadores, o ii) alentar o participar en una actividad ilegal organizada o promovida por una asociación de trabajadores. Además, el artículo 772 de la ley prohíbe la revocación de un contrato de un trabajador debido a su afiliación sindical o participación en actividades sindicales fuera del horario de trabajo o con el consentimiento del empleador durante el horario laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su informe que, en virtud de la protección de las disposiciones de protección general de la Ley de Trabajo Justo, será ilícito que un empresario adopte alguna medida contra uno de sus empleados, como el despido, la denegación de empleo o el descenso de categoría, debido a su afiliación o no afiliación a un sindicato, o porque participe o no en actividades sindicales legales. Además, se prohíbe adoptar medidas desfavorables contra los trabajadores que ejerzan su derecho sindical o sus funciones como representante de los trabajadores en el lugar de trabajo. Estas protecciones se amplían a todos los trabajadores en el sistema nacional de relaciones en el lugar de trabajo. La Comisión entiende que cubrirán las «negociaciones piloto» en la medida en que las partes intenten realmente llegar a un acuerdo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la manera en que se protegen las acciones colectivas, particularmente en la práctica incluida toda decisión judicial del órgano «Trabajo Justo Australia». La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para garantizar la protección contra los despidos antisindicales vinculados a acciones que tengan relación con los acuerdos multiempresas.

Artículo 2. Protección contra injerencias. La Comisión había planteado anteriormente la necesidad de modificar el artículo 339 de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, de 1996 (Ley WR) a fin de garantizar que sean los propios trabajadores quienes elijan un agente para la negociación, incluso en las nuevas empresas, y aún habiéndose registrado un acuerdo inicial con éste «employer greenfields agreements», (que permite al empleador determinar unilateralmente las condiciones de empleo en una nueva empresa, incluida cualquier nueva actividad de la autoridad gubernamental, o en un órgano en el que el Gobierno tenga intereses de control o haya sido establecido por la legislación con un objetivo público, así como en cualquier nuevo proyecto que tenga la misma naturaleza que las actividades existentes del empleador). La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno indica en su memoria que la Ley de Trabajo Justo revoca la capacidad de concertar «employer greenfields agreements», y establece que un acuerdo unilateral de este tipo solamente puede concluirse entre el nuevo empleador y una o más organizaciones de trabajadores que tengan derecho a representar a la mayoría de los trabajadores cubiertos por el acuerdo.

Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva.  La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que proporcionase información adicional sobre las disposiciones que regularán el tránsito del sistema anterior, basado en Acuerdos Legales Individuales (AWAs), al nuevo sistema que se basará en la negociación colectiva, y que especifique, en particular, las condiciones bajo las cuales los trabajadores cubiertos por AWAs tendrán la libertad de elegir a sus representantes en las negociaciones colectivas, así como la relación entre los AWAs ya firmados y los nuevos convenios colectivos. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno indica que la negociación colectiva para los acuerdos de empresa es el pilar sobre el que se asienta el nuevo sistema de relaciones de trabajo en Australia; los acuerdos de negociación individuales no son parte del nuevo sistema, como pone de manifiesto la Ley de Trabajo Justo al afirmar que los acuerdos de empleo individuales, sean los que sean, no podrán nunca formar parte de un sistema justo de relaciones laborales; de conformidad con los compromisos contraídos por la anterior política gubernamental, los AWAs vigentes seguirán aplicándose hasta que expiren. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

En varios de sus comentarios anteriores, la Comisión planteó la necesidad de derogar o enmendar los artículos 152, 1, h); 152; 331, 1, a), ii) y 332, 3 de la Ley WR a fin de garantizar que los acuerdos multiempresa no están sujetos a un requisito de autorización previa a discreción del «defensor del empleo». La Comisión toma nota de que el ACTU se refiere a las capacidades de las partes para negociar acuerdos multiempresas por propia decisión y que la FWA puede facilitar mecanismos de negociación colectiva multiempresa para empleados mal remunerados o empleados que han tenido históricamente acceso a los beneficios que se derivan de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Trabajo Justo autoriza a los empleadores que deseen voluntariamente negociar un acuerdo multiempresa a que lo hagan sin restricciones de interés público y sin necesidad de la aprobación de la FWA. En este ejemplo, los empleadores y los trabajadores no tienen acceso a la protección de un recurso laboral. La FWA también facilitará la negociación entre múltiples empresas para trabajadores mal remunerados. La Comisión toma nota de que el artículo 186 de la Ley del Trabajo Justo de 2009, exige la autorización de la FWA para cualquier acuerdo de empresa, y establece que dicho organismo solamente podrá aprobar los acuerdos multiempresas cuando le conste que no ha existido coerción ni amenaza de coerción sobre ninguno de los empleadores para llegar a dicho acuerdo. Además, los artículos 409 y 412 de la ley prohíben los acuerdos piloto a menos que las partes estén realmente tratando de alcanzar un acuerdo. Recordando que el Gobierno debería fomentar y promover el desarrollo y la utilización lo más amplia posible de procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte, y las organizaciones de trabajadores por otra, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la aplicación de estas disposiciones en la práctica.

Sector de la construcción. La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno los siguientes puntos: i) la revisión del artículo 64 de la Ley BCII, a fin de garantizar que la determinación del nivel de negociación se deja a la elección de las partes y no se imponga por ley o por decisión de la autoridad administrativa, y ii) la promoción de la negociación colectiva, en particular, garantizando que no se imponen sanciones financieras a la misma ni se incentivan las restricciones indebidas a la negociación colectiva. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que ha aprobado la Ley de Enmienda sobre la Mejora de la Industria de la Construcción (Transición al Trabajo Justo), de 2009, que enmienda la Ley BCII, y según la cual: i) se deroga el artículo 64 de la Ley BCII, de modo que el nivel de negociación será determinado con arreglo a la Ley de Trabajo Decente, y ii) mantiene la capacidad que detenta actualmente el ministerio de emitir un código de la construcción, aunque hasta la fecha, el Gobierno no ha publicado ningún código de la construcción, una competencia prevista en el artículo 27 de la Ley BCII. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

La Comisión toma nota con interés de que las reglas aplicables a las relaciones profesionales y a la enseñanza superior (HEWRRs), sobre las cuales ya había formulado algunas observaciones anteriormente, han sido abolidas por la Ley de Enmienda de Apoyo a la Educación Superior (Supresión de los requisitos a las relaciones laborales en la educación superior y de los requisitos a los protocolos nacionales de gobernanza, entre otras materias), de 2008.

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