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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 16 del Convenio. Información completa sobre las modificaciones legislativas. La Comisión recuerda la información proporcionada anteriormente por el Gobierno en la que se limitaba principalmente a reafirmar que la nueva Ley de Empleo, una vez en vigor, dará pleno efecto a los artículos 6, 7, 8, 13 y 15, a), del Convenio. Recordando que el Gobierno lleva diez años refiriéndose a la inminente adopción de la nueva ley laboral, y que han pasado más de veinte años desde la elaboración de los proyectos de enmiendas, con la asistencia de la OIT, para que la legislación nacional cumpla con los requisitos del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, sin más dilación, para que se promulgue la nueva legislación y recuerda que puede, si así lo desea, solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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