ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Ucrania (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 12, párrafo 1), del Convenio. Pago regular de los salarios. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información actualizada sobre la situación de los retrasos en el pago de los salarios sobre la que la Comisión ha estado realizando comentarios durante varios años. A diferencia de los años anteriores, no se proporcionan datos estadísticos u otra información sobre la deuda salarial acumulada, ni sobre nuevas medidas legislativas o resultados pertinentes de la inspección. El Gobierno simplemente se refiere a su intención de elaborar un mecanismo jurídico a fin de proteger a través de un fondo de garantía salarial las reclamaciones salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador. A fin de permitir que la Comisión evalúe, de manera eficaz, el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica, solicita de nuevo al Gobierno que transmita información detallada sobre todos los problemas persistentes en relación con el pago regular de salarios, incluyendo información en relación a los sectores concernidos y el número de trabajadores y de empresas afectados, el monto total de los pagos pendientes, la media de los retrasos en el pago de los salarios y el calendario negociado para solucionar la deuda salarial acumulada. En caso de no haber negociado dicho calendario, la Comisión pide al Gobierno que inicie las negociaciones a este fin.

Además, la Comisión continúa recibiendo voluminosas comunicaciones sobre el problema persistente del impago de salarios en la mina Nikanor-Nova. A través de cartas de 5 y 30 de mayo de 2008, el Sindicato de Trabajadores de la mina de carbón Nikanor-Nova (NPG) denunció los amplios problemas de impago de salarios y también expresó sus quejas acerca de las condiciones de vida de los mineros, que se están deteriorando, especialmente en la ciudad de Zorinsk. En su respuesta, de 11 de septiembre de 2008, el Gobierno indica que actualmente el retraso en el pago de los salarios en la mina Nikanor-Nova es de un mes y que la deuda salarial total asciende a 197.200 grivnia (UAH) (aproximadamente 16.500 euros). Asimismo, el Gobierno indica que todos los trabajadores de las minas, incluidos los de la mina Nikanor-Nova, han sido transferidos, desde el 1.º de abril de 2008, a las nuevas escalas salariales basadas en un salario mínimo mensual de 525 UAH (aproximadamente 43,5 euros). En relación con las prestaciones con las que se pretende mejorar las condiciones de vida de los mineros, el Gobierno se refiere a la nueva Ley sobre la Mejora del Prestigio de los Mineros del Carbón, adoptada el 2 de septiembre de 2008, que enmienda la Ley de Minas e introduce el pago de prestaciones para la electricidad, el gas, y la calefacción central a los trabajadores empleados en empresas mineras. Por último, el Gobierno indica que en los primeros siete meses de 2008 la mina Nikanor-Nova gastó 1.500.000 de UAH (aproximadamente 124.000 euros) para realizar mejoras de las normas de seguridad y salud en el trabajo mientras que el Ministerio de la Industria del Carbón está planeando la adquisición de nuevos equipos de protección.

Tomando nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión observa que una nueva comunicación recibida en noviembre de 2008, la Confederación de Sindicatos Libres de la Región de Lugansk (KSPLO) se refiere a una resolución adoptada en el congreso de la KSPLO de octubre de 2008 en la que se alega el continuo incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de la obligación de pagar salarios adecuados de forma puntual y pide a las autoridades públicas que hagan todos los esfuerzos posibles para solucionar esta situación. En otra comunicación recibida en febrero de 2009, el NPG denuncia violaciones de la legislación del trabajo, en particular el retraso en el pago de salarios o el impago de estos, y proporciona información estadística sobre las sumas que se deben al fondo de pensiones de la mina Nikanor-Nova.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación del NPG, de 23 de julio de 2009, y de una comunicación similar de la KSPLO, de 26 de agosto de 2009, en las que las dos organizaciones de trabajadores transmiten copias de la correspondencia reciente entre la inspección del trabajo del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de la Industria del Carbón, y la administración de la empresa estatal «Luganskugol» señalando los hechos siguientes: i) con arreglo a los convenios colectivos aplicables, la remuneración mínima garantizada a partir del 1.º de julio de 2009 no debe ser inferior a 786 UAH (aproximadamente 65 euros) (605 x 1,3 factor de ajuste) para los trabajadores que realizan trabajos subterráneos y de 726 UAH (aproximadamente 60 euros) (605 x 1,2) para todos los demás; ii) la administración de la empresa estatal «Luganskugol» ha admitido que no puede pagar a los trabajadores el nuevo salario mínimo (a saber, 786 UAH) debido a la falta de recursos financieros; iii) con arreglo al artículo 3 de la Ley sobre la Mejora del Prestigio de los Trabajadores de las Minas de Carbón, las escalas salariales de los mineros del carbón deben establecerse en base a la tasa de la categoría 1 de trabajadores que supera el nivel de salario mínimo establecido por la ley en al menos el 30 por ciento; y iv) la inspección del trabajo visitó por última vez la empresa estatal «Luganskugol» el 23 de febrero de 2009, y constató que la empresa infringe la legislación del trabajo debido a que no respeta las tasas aplicables de salario mínimo. Asimismo, observó que aunque en el momento en que se realizó la inspección no se detectaron retrasos salariales, hay pasivos acumulados en relación con el fondo de pensiones, y la indemnización por retrasos en los pagos no siempre se paga el día en que se pagan los salarios. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las dos organizaciones de trabajadores denuncian que de manera deliberada y sistemática la empresa estatal «Luganskugol» (y otras empresas estatales de producción de carbón tales como «Donbassantratsit» y «Sverdlovatratsit») no cumple las garantías sociales del Estado en el ámbito de la remuneración, privando a esta forma a los mineros del carbón de un nivel de vida decente.

A través de una carta, de 8 de octubre de 2009, el Viceministro de Trabajo y Política Social respondió a la última comunicación del NPG indicando que la inspección del trabajo de la región de Lugansk llevó a cabo en 2009 inspecciones en la mina de carbón Nikanor-Nova y en la empresa estatal «Luganskugol». En estas inspecciones se encontró que no se observan las garantías mínimas en la remuneración de los trabajadores y que las tasas salariales de los trabajadores se establecen sin tener en cuenta las disposiciones de los convenios colectivos generales y sectoriales. El Viceministro indica que se han tomado medidas disciplinarias contra los administradores de las empresas concernidas con arreglo al artículo 188-6 del Código de Infracciones Administrativas y que los resultados de la inspección se han enviado a las instancias encargadas de la aplicación efectiva de la ley tal como establece el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal.

Tal como señaló en comentarios anteriores, la Comisión opina que la situación salarial en la mina Nikanor-Nova no es un fenómeno aislado sino sintomático de las dificultades que atraviesa toda la industria de la minería del carbón de Ucrania, a saber desempleo alto, baja rentabilidad y un historial de seguridad negativo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el empleo y las condiciones de trabajo que predominan en el sector de la minería, incluso en los cientos de minas ilegales que funcionarían en el país, y sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pago regular de los salarios en el sector de las minas de carbón, en conformidad con los convenios colectivos aplicables.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 99.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer