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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Rumania (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Federación de la Educación Nacional (FEN) en relación con los alegatos de que el Gobierno no aplica los aumentos salariales al personal docente del sistema educativo del Estado. Más concretamente, la FEN indica que, en octubre de 2008, la Cámara de Diputados del Parlamento Nacional adoptó la ley núm. 221/2008 que prevé un 50 por ciento de aumento salarial para todo el personal docente, pero que el Gobierno se niega sistemáticamente a aplicar la nueva ley. La FEN añade que el Gobierno primero llevó la cuestión ante el Tribunal Constitucional, y cuando su demanda fue desestimada, decidió bloquear la aplicación de la ley núm. 221/2008 realizando un uso abusivo de la potestad del Primer Ministro de promulgar decretos de emergencia. El primer decreto de este tipo fue el decreto de emergencia núm. 136/2008, que derogó la ley núm. 221/2008, y que más tarde fue anulado por el Tribunal Constitucional. Según la detallada información proporcionada por la FEN, a través de maniobras políticas y tácticas diversas, el Gobierno ha creado deliberadamente una situación de confusión con el único fin de no respetar los derechos salariales de los empleados interesados.

La Comisión recuerda que en su anterior observación, que realizó tras la transmisión de comentarios similares por la Confederación de Sindicatos Democráticos de Rumania (CSDR) y la Federación de Sindicatos Libres de la Educación (FSLI), expresó preocupación acerca de la controversia en curso sobre las condiciones salariales del personal docente. Tomando nota de que aún no se ha recibido la respuesta del Gobierno, la Comisión le pide que transmita todos los comentarios que desee formular en respuesta a los alegatos de la FEN.

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