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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Polonia (Ratificación : 1954)

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Artículo 12 del Convenio. Situación de los retrasos en el pago de los salarios. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre los resultados de la inspección del trabajo para el período 2005-2007. Durante este período, además de las 57.700 inspecciones rutinarias, se llevaron a cabo 3.079 inspecciones sobre temas determinados que cubrieron a 2.971 empleadores y 381.300 trabajadores empleados en la industria, el comercio y las reparaciones, la construcción, los bienes raíces y los alquileres, el transporte y el almacenamiento, la atención de salud y otras ramas. Según la memoria del Gobierno, los controles han puesto de manifiesto un descenso considerable del porcentaje de empleadores que incumplen la legislación sobre protección del salario (el 55,7 por ciento en 2005 en comparación con el 25,7 por ciento en 2007), y que la infracción que se observa con más frecuencia es el impago de las vacaciones, las horas extraordinarias y otras asignaciones. El porcentaje de empleados afectados (en relación con todos los empleados de las empresas controladas) también descendió, pasando de un 76 por ciento en 2005 a un 49,2 por ciento en 2007.

Asimismo, el Gobierno indica que el monto total de salarios impagados disminuyó, pasando de 199 millones de zloties (aproximadamente 48,5 millones de euros) en 2005 a 83 millones en 2007 (aproximadamente 20,2 millones de euros), y, por consiguiente, el número de advertencias formuladas por los inspectores del trabajo disminuyeron de 45.331 en 2005 a 31.426 en 2007. El motivo que se invoca con más frecuencia para no cumplir con la legislación en materia de salarios es la mala coyuntura económica y la falta de fondos, aunque el Gobierno señala que es posible que este argumento se utilice con demasiada frecuencia ya que se ha observado que el salario de los trabajadores en ocasiones se retiene para financiar otras actividades.

A pesar de los cambios positivos descritos por el Gobierno, la Comisión considera que el problema del impago o del retraso en el pago de los salarios persiste, y según las últimas estadísticas proporcionadas por el Gobierno afecta a la mitad de los empleados de las empresas inspeccionadas. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre todas las medidas adicionales adoptadas o previstas a fin de evitar y sancionar prácticas ilegales tales como la acumulación de atrasos salariales, y también que solucione de manera expeditiva las deudas salariales pendientes.

La crisis salarial en el sector de la salud. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los progresos realizados en lo que respecta a la liquidación de la deuda salarial acumulada en el sector de la salud para el período 2005-2007 (aproximadamente 229 millones de zloties en 2005, 133 millones en 2006 y 102 millones en 2007 o 55,5, 32,4 y 24,8 millones de euros respectivamente). Con respecto a la aplicación de la ley de 15 de abril de 2005 sobre las ayudas públicas y la restructuración de los establecimientos públicos de asistencia médica, la Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que ya se han saldado el 99,99 por ciento de las deudas en virtud de la llamada «ley núm. 203». Asimismo, toma nota de los resultados de la inspección del trabajo para el período 2005-2008, según los cuales se han dictado 1.109 órdenes de abono y, como resultado, se cobraron 25,2 millones de zloties (aproximadamente 6,1 millones de euros) para pagar a 39.486 empleados.

A este respecto, la Comisión toma nota del «Libro verde» del Ministerio de Salud titulado «Financiación de la salud en Polonia» que fue publicado en noviembre de 2008, y, en particular, de que en el capítulo V se indica que a pesar de la restructuración financiera han aumentado las deudas de los establecimientos públicos de salud. Teniendo en cuenta este informe, la Comisión agradecería al Gobierno que aclare si aparte de las reclamaciones salariales anteriores, derivadas de la «ley núm. 203», los empleados de los servicios públicos de salud tienen que hacer frente a nuevos problemas en lo que respecta al pago regular de sus salarios y, de ser así, que indique todas las medidas adoptadas para solucionar esta situación.

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