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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, que se refieren a las cuestiones que se examinan, así como a los graves actos de brutalidad ejercidos por la fuerzas del orden para reprimir manifestaciones pacíficas y las amenazas de despido contra los sindicalistas durante la huelga en el sector textil, a los reiterados encarcelamiento de dirigentes sindicales, en particular, del secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU), y a la negativa de las autoridades públicas a reconocer a los sindicatos. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de 30 de octubre de 2009 en la que se rechazan, en particular, los alegatos formulados por la CSI sobre el encarcelamiento de dirigentes sindicales por su participación en acciones de protesta. En respuesta a la detención alegada del secretario general de la SFTU, el Gobierno indica que no fue encarcelado sino interrogado por la policía, respetándose sus derechos constitucionales fundamentales. La Comisión, si bien toma nota de la naturaleza contradictoria de las declaraciones del CSI y del Gobierno, desea recordar, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la importancia que atribuye al pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, tales como la libertad de expresión, de reunión y de prensa, y subraya nuevamente que la libertad de reunión constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales y que las autoridades deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del orden público (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 35).

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2009. La Comisión señala que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia lamentó que aunque el Gobierno se ha beneficiado desde hace un tiempo de la asistencia técnica de la OIT, inclusive a través de una misión de Alto Nivel, aún no se han efectuado las modificaciones legislativas solicitadas desde hace numerosos años. La Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que finalmente se lleven a cabo las modificaciones solicitadas por la Comisión de Expertos. Asimismo, puso de relieve los llamamientos pendientes que formuló al Gobierno para que revocase el decreto de 1973 y modificara la Ley sobre el Orden Público de 1963 y la Ley de Relaciones Laborales (IRA), y expresó la firme esperanza de que se realicen progresos rápidos y significativos en la revisión de la Constitución que se encuentra pendiente ante el Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, así como con respecto a otras disposiciones legales y proyectos de ley objetados.

La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido señalando que ciertas disposiciones de la ley no están en conformidad con las disposiciones del Convenio y ha pedido al Gobierno que:

–           enmiende la legislación o la promulgación de otras leyes que garanticen al personal de prisiones y a los trabajadores del servicio doméstico (artículo 2 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA)) el derecho de constituir sindicatos para defender sus intereses económicos y sociales;

–           enmiende el artículo 29, párrafo 1), inciso i), de la IRA por el que se imponen restricciones estatutarias a la presentación de candidaturas y al derecho a ser elegido para cargos sindicales, de modo que esas cuestiones se aborden en los estatutos de las respectivas organizaciones;

–           enmiende el artículo 86, párrafo 4), de la IRA para garantizar que la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje (CMAC), no supervise las votaciones para declarar una huelga, a menos que las organizaciones así lo soliciten en virtud de sus propios estatutos;

–           reconozca el derecho de huelga en los servicios de salud (actualmente prohibido en virtud del artículo 93, párrafo 9), de la IRA) y, con la participación de los trabajadores y los empleadores, la definición y el establecimiento de un servicio mínimo;

–           enmiende la legislación para acortar los plazos contemplados en los procedimientos obligatorios para resolver un conflicto que establece la IRA en los artículos 85 y 86, considerados conjuntamente con los artículos 70 y 82.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno el 22 de mayo y el 9 de septiembre de 2009 sobre las medidas adoptadas hasta esa fecha para enmendar la legislación en relación con las cuestiones antes mencionadas. A este respecto, el Gobierno indica que en mayo de 2009, un Consejo Consultivo Laboral logró acuerdos sobre un documento de consenso definitivo sobre las propuestas de enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales (IRA) de 2000, cuya copia fue comunicada a la Comisión. A septiembre de 2009, el Gabinete había recibido el proyecto de ley examinado por el Procurador General y se aprobará como proyecto de ley. Al tiempo que toma nota de los progresos realizados a este respecto, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) se adoptará sin demoras y espera que en un futuro próximo el Gobierno proporcionará una copia de la nueva Ley de Relaciones Laborales en su tenor enmendado.

Asimismo, la Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a otras cuestiones y disposiciones legislativas que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio, y solicitó información sobre la aplicación en la práctica de ciertas disposiciones, a saber:

–           la derogación del decreto de proclamación del Estado de emergencia de 1973 y sus decretos reglamentarios relativos a los derechos sindicales, y la enmienda a la Ley de Orden Público de 1963 para garantizar que no será utilizada con el objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas. Sobre esas cuestiones, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se ha decidido que las cuestiones relativas a la revisión constitucional planteadas por la Comisión serán remitidas al Subcomité de Asuntos Jurídicos e Institucionales del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social. Respecto de las medidas previstas en relación con el decreto de 1973 y la Ley de Orden Público de 1963, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que lleva a cabo un proceso de revisión, derogación y armonización de todas las leyes que puedan estar en conflicto con la Constitución de 2005;

–           la enmienda de la legislación a fin de garantizar al personal penitenciario el derecho de sindicación para defender sus intereses económicos y sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que la cuestión del derecho de sindicación del personal penitenciario se trate en la ley que rige el Servicio Penitenciario (Servicios Correccionales) y ya se han iniciado consultas para revisar la Ley de Prisiones;

–           informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 40, y en especial, las acusaciones que pueden presentarse en virtud del artículo 40, 13), de la IRA; así como informaciones sobre el efecto práctico del artículo 97, 1), de la IRA (sobre responsabilidad penal de los dirigentes sindicales) y se asegure de que las sanciones aplicables a los huelguistas no menoscaben el derecho a la huelga. El Gobierno indica que mantendrá a la Oficina informada de toda evolución a este respecto.

Al tiempo que toma nota de que la Comisión de la Conferencia observó con preocupación que el Subcomité Consultivo Tripartito Especial del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social no se reúne desde hace varios meses, la Comisión urge al Gobierno a que trate, con carácter de urgencia, todas las cuestiones pendientes, antes mencionadas, consultando plenamente con los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará sin demoras las medidas necesarias para: 1) derogar el derecho de proclamación del Estado de emergencia de 1973 y sus decretos reglamentarios relativos a los derechos sindicales; 2) enmendar la Ley de Orden Público de 1963, para garantizar que no será utilizada con objeto de reprimir huelgas legítimas y pacíficas; 3) enmendar la legislación a fin de garantizar al personal penitenciario el derecho de sindicación para defender sus intereses económicos y sociales; 4) mantener a la Oficina informada acerca de la aplicación práctica del artículo 40 de la IRA en relación con la responsabilidad civil de los dirigentes sindicales y del artículo 97, 1), de la IRA sobre la responsabilidad penal de los dirigentes sindicales, asegurando su conformidad con los principios consagrados en el Convenio.

Teniendo en cuenta que la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de los cuatro objetivos estratégicos de la Organización (véase la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008) la Comisión alienta al Gobierno a que, de manera prioritaria, junto con la Oficina, inclusive a través de su asistencia técnica, garantice la plena aplicación del Convenio.

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