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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belarús (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2009. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y por el Congreso de Sindicatos Democráticos (CSDB) sobre la aplicación del Convenio en la ley y en la práctica, en comunicaciones de fechas 26 y 28 de agosto de 2009, respectivamente.

La Comisión también toma nota del seminario sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, organizado juntamente por la OIT y el Gobierno de Belarús en enero de 2009, y acoge con beneplácito el plan de acción para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta posteriormente adoptado por el Consejo Nacional de Trabajo y Asuntos Sociales (NCLSI), de carácter tripartito. La Comisión toma nota asimismo con interés de que, con arreglo al plan de acción, el Consejo de mejora de la legislación en la esfera social y laboral («el Consejo») evolucionó hacia un órgano tripartito en el que los sindicatos pueden plantear sus asuntos, y de que en la actualidad la composición del Consejo incluía a tres representantes del CSDB.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que había lamentado anteriormente tomar nota de la ausencia de acciones del Gobierno para registrar las organizaciones sindicales, registro que habían solicitado los órganos de control de la OIT (es decir, las organizaciones de base que estaban sujetas a la queja ante la Comisión de Encuesta, así como las organizaciones del Sindicato de Trabajadores de Radio y Electrónica (REWU) en Mogilev, Gomel, Smolevichi y Rechitsa y su sindicato de base, en «Avtopark No. 1»; dos organizaciones regionales del Sindicato Libre de Belarús (BFTU), en Mogilev y Baranovichi; y el Sindicato de Empresarios de Belarús, «Razam», una organización asociada al CSDB.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en su sesión de 30 de abril de 2009, el Consejo discutió el asunto del registro de los sindicatos y llegó a las siguientes decisiones, acordadas por todos los miembros del Consejo:

–           El Consejo tomó nota del registro de las organizaciones de base del REWU, en Smolevichi y Rechitsa.

–           El sindicato de base del Sindicato Independiente de Belarús (BITU), en la empresa «Belshina», no se pudo registrar, debido a la ausencia de confirmación de su domicilio legal. El Consejo recomendó a la administración de la empresa, a la Confederación de Industriales y Empresarios (Empleadores) (CIE(E)), al BITU, al CSDB y al órgano ejecutivo local, que encontraran una solución a la cuestión del domicilio legal en este caso.

–           El Consejo tomó nota de la información comunicada por un representante del Ministerio de Justicia, según la cual la organización regional BFTU de Baranovichi no presentó ninguna solicitud de inscripción en el registro.

–           El Consejo tomó nota de las razones para la denegación de la inscripción en el registro de la organización regional BFTU en Mogilev y del sindicato «Razam».

–           En opinión del Consejo, los rechazos a la inscripción en el registro de las estructuras territoriales del REWU, en Gomel y Mogilev, estaban justificados debido a que sus afiliados no estaban vinculados por intereses comunes en virtud de la naturaleza de su trabajo, como requería el artículo 1 de la Ley sobre Sindicatos.

–           El Consejo tomó nota de que los mencionados motivos de rechazo no eran aplicables al sindicato de base REWU en «Avtopark No. 1», puesto que todos sus afiliados estaban empleados en la misma empresa.

La Comisión toma nota con interés del registro de las organizaciones de base del REWU en Smolevichi y Rechitsa. También toma nota con interés de que, tras la decisión del Consejo, se habían encontrado locales idóneos para el domicilio legal del sindicato de la empresa «Belshina», habiendo sido nuevamente registrada esta organización en octubre de 2009. La Comisión observa que, en su sesión de 26 de noviembre de 2009, el Consejo había discutido nuevamente el asunto del sindicato «Razam». La Comisión pide al Gobierno que comunique información acerca del resultado de la discusión. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe su estrecha colaboración con los interlocutores sociales en el tratamiento de las dificultades de inscripción en el registro en la práctica. Al tiempo que lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información sobre el número de organizaciones registradas y sobre aquellas a las que se había denegado la inscripción en el registro en el año de presentación de memorias, la Comisión pide al Gobierno que comunique esta información en su próxima memoria.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual un representante del REWU presente en la sesión sostuvo que el interés común de los afiliados a las organizaciones territoriales de Gomel y Mogilev, residía en el hecho de que todos eran trabajadores empleados. Esta opinión fue rechazada por los miembros del Consejo, que concluyeron que el rechazo de inscripción en el registro de estas organizaciones no se limitó al derecho de los sindicatos de determinar libremente sus propias estructuras y actividades.

La Comisión toma nota de la opinión del CSDB, según la cual a pesar de los casos específicos a los que se hizo referencia más arriba no se produjeron progresos reales respecto del registro de sindicatos. En primer término, no han habido instrucciones claras e inequívocas emitidas por el Gobierno a los empleadores y a los órganos de registro de inscribir a los mencionados sindicatos en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Sólo algunos de los sindicatos tuvieron éxito en conseguir un domicilio legal, y un gran número de organizaciones ha tenido que disolverse. En segundo término, en relación con la decisión del Consejo de 30 de abril de 2009, el CSDB confirma que el órgano tripartito revisó los rechazos de inscripción en el registro de las estructuras territoriales del REWU, en Gomel y Mogilev, del sindicato «Razam» y de las organizaciones regionales BFTU, en Baranovichi y Mogilev. En lo que atañe a los dos últimos, el CSDB indica que el Consejo se limitó a declarar el hecho de que no quedaba ninguna organización por ser registrada; ya no existen aquellas organizaciones de base mencionadas en las recomendaciones de la OIT.

La Comisión recuerda que había lamentado tomar nota con anterioridad de que el requisito de domicilio legal seguía planteando dificultades en relación con el registro de los sindicatos en la práctica y había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar inmediatamente el decreto presidencial núm. 2, de 1999, para asegurar que los trabajadores y los empleadores pudiesen constituir las organizaciones que estimaran convenientes sin autorización previa. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del CSDB, según la cual el requisito de domicilio legal sigue obstaculizando el establecimiento y el funcionamiento de los sindicatos.

La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, el Consejo adoptó algunas medidas dirigidas a resolver los problemas derivados de la aplicación de la legislación nacional en la práctica y discutió los enfoques hacia el desarrollo de una legislación sobre los sindicatos en base a los Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). El Consejo tomó nota de las explicaciones comunicadas por un representante del Ministerio de Justicia, según las cuales el requisito del 10 por ciento no era aplicable a las estructuras organizativas sindicales, incluidos los sindicatos de base. Según la solicitud del Consejo, el Ministerio de Justicia informó a las autoridades locales de la necesidad de una estricta adhesión a este enfoque. La Comisión toma nota de la copia de esta instrucción presentada por el Gobierno. El Gobierno indica asimismo que se solicitó a los miembros del Consejo que comunicasen sus propuestas de un mayor desarrollo de la legislación sobre los sindicatos, para el 1.º de julio de 2009. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el asunto relativo a la legislación sobre el registro de los sindicatos, fue discutido en la reunión del Consejo, el 26 de noviembre de 2009. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el resultado de la discusión.

La Comisión lamenta tomar nota de que, si bien el Gobierno se refiere al trabajo continuo sobre el desarrollo de la legislación relativa a los sindicatos, no dio ninguna indicación precisa en cuanto a las medidas adoptadas para enmendar el decreto núm. 2, su reglamento y su reglamentación, en particular en lo que respecta al requisito de domicilio legal — un requisito que según la Comisión de Encuesta da lugar en la práctica a obstáculos arbitrarios al derecho sindical de los trabajadores (véase Derechos Sindicales en Belarús, párrafos 591 y siguientes). Al tiempo que observa que el Consejo había podido resolver con éxito el problema del domicilio legal en el caso del sindicato de base BITU en la empresa «Belshina», la Comisión toma nota de que este mismo caso viene a demostrar que el requisito de domicilio legal, como se aplica en el país, sigue siendo un obstáculo para el registro de sindicatos. Además, mientras acoge con beneplácito la instrucción del Ministro de Justicia en la que se solicita a los órganos de registro que aseguren que sólo se exija una afiliación mínima del 10 por ciento para constituir un sindicato autónomo a nivel de empresa, la Comisión recuerda que, desde que se emitiera el decreto, ha venido expresando su preocupación por el efecto de este requisito en el derecho de sindicación en las grandes empresas. También recuerda que, en más de una ocasión, el Gobierno se ha referido a su intención de enmendar el decreto núm. 2. Por consiguiente, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar, sin retrasos, el decreto presidencial núm. 2, en lo que atañe al registro de los sindicatos, en consulta con los interlocutores sociales, de modo de asegurar que el derecho de sindicación sea efectivamente garantizado. La Comisión pide al Gobierno que le informe de los progresos realizados al respecto.

Artículos 3, 5 y 6. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había manifestado su preocupación ante los alegatos de reiterados rechazos a autorizar que el BITU y el REWU mantuvieran piquetes y reuniones, y solicitó al Gobierno que realizara investigaciones independientes sobre estos alegatos y que señalara a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de sus intereses laborales. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado ninguna información al respecto. La Comisión toma nota con preocupación de la comunicación del CSDB, según la cual se habían denegado presuntamente cinco solicitudes de mantenimiento de piquetes. Al tiempo que recuerda que las protestas están protegidas por los principios de libertad sindical y que no debería rechazarse arbitrariamente las reuniones y manifestaciones públicas, la Comisión recuerda las conclusiones de la Comisión de Encuesta a este respecto (véase Derechos Sindicales en Belarús, párrafos 625 a 627) y pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para investigar los presuntos casos de rechazo de mantener piquetes y reuniones y que señale a la atención de las autoridades pertinentes el derecho de los trabajadores a participar en manifestaciones pacíficas para la defensa de los intereses laborales.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los empleados del Banco Nacional puedan recurrir a acciones laborales sin sanciones.

La Comisión recuerda que, a lo largo de algunos años, ha venido solicitando al Gobierno que enmendara la Ley sobre Actividades de Masas, artículos 388, 390, 392 y 399 del Código del Trabajo, y el decreto núm. 24 relativo al uso de ayuda extranjera gratuita. La Comisión lamenta tomar nota de que, aparte de la declaración general en el sentido de que los miembros del Consejo alcanzaron un acuerdo, de que debería desarrollarse una legislación sobre los sindicatos, en base a los Convenios núms. 87 y 98, y de que los miembros del Consejo debían presentar, hasta el 1.º de julio de 2009, sus propuestas en este sentido, no existían propuestas concretas para enmendar los mencionados cuerpos legislativos. Al tiempo que recuerda que las mencionadas disposiciones legislativas no están de conformidad con el derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y programas libres de la injerencia de las autoridades públicas, y habiendo solicitado la Comisión de Encuesta su enmienda hace más de cinco años, la Comisión reitera sus solicitudes anteriores y pide al Gobierno que indique las medidas concretas adoptadas al respecto.

La Comisión acoge con beneplácito el continuo compromiso con el diálogo social expresado por el Gobierno y, al igual que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su última discusión de junio de 2009, alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la libertad sindical plena, en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales prosigan la cooperación en el marco del Consejo tripartito, de modo de asegurar que se garantice efectivamente, en la ley y en la práctica, una plena libertad sindical.

La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios de la CSI.

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