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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Democrática del Congo (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, que tratan de casos de violación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CSI.

Artículos 2 y 5 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 1 del Código del Trabajo excluye de su campo de aplicación a los magistrados, a los agentes de carrera de los servicios públicos del Estado que se rigen por el Estatuto general y a los agentes y funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado que se rigen por estatutos particulares. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase precisiones en cuanto a los derechos sindicales de esas categorías de agentes del Estado. La Comisión había tomado nota asimismo de que, en virtud de las disposiciones del artículo 56 de la ley núm. 81-003 de 17 de julio de 1981, sobre el estatuto del personal de carrera de los servicios públicos del Estado, los agentes y funcionarios estaban afiliados de oficio a la Unión de Trabajadores de Zaire (UNTZA) de la época. Sin embargo, a la espera de la modificación de ese Estatuto, el Ministro de la Función Pública había aprobado el decreto núm. CAB.MIN/F.P./105/94 de 13 de enero de 1994, sobre el reglamento provisional de las actividades sindicales dentro de la administración pública, modificado por el decreto núm. CAB.MIN/F.P./0174/96 de 13 de septiembre de 1996. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que estaba en curso la reforma de la administración pública y que desembocará en la revisión del estatuto del personal de carrera de los servicios del Estado. La Comisión confía en que la reforma de la administración pública permitirá rápidamente otorgar a todos los agentes del Estado las garantías previstas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique todo hecho nuevo al respecto, especialmente la derogación del artículo 56 de la ley núm. 81-003.

Artículo 3. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para facilitar la organización de elecciones sindicales en diferentes sectores de actividad y que comunicara informaciones específicas sobre los resultados de esas elecciones. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en la organización de elecciones sindicales en otros sectores de actividad y de los resultados de los mismos

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

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