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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2009 y de la indicación del Gobierno en torno a la misma, según la cual aceptaría una Misión de Alto Nivel de la OIT, como se había solicitado en la Comisión de la Conferencia de 2007. La Comisión toma nota con interés de que la Misión de Alto Nivel tuvo lugar del 22 al 29 de septiembre de 2009 y de que el Gobierno colaboró plenamente con la misión y facilitó su acceso a todas las partes pertinentes.

La Comisión toma nota en particular de las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel en relación con la necesidad de desarrollo de las capacidades, sensibilización y formación en su vinculación con la libertad sindical y la negociación colectiva en todo el país. La Comisión toma nota especialmente de la sugerencia de que: las Fuerzas Armadas de Filipinas (FAP) y la Policía Nacional de Filipinas (PNF) estén formadas en el respeto de las libertades civiles básicas de los sindicalistas; que debería llevarse a cabo una formación específica que se centrara en los derechos de libertad sindical en las zonas económicas especiales, incluso para los funcionarios de la Dirección de la Zona Económica de Filipinas, los empleadores y los trabajadores; la formación de jueces y abogados en normas internacionales del trabajo y su utilización por la judicatura, con un especial enfoque en la libertad sindical; y una formación continua de los funcionarios del Departamento de Trabajo y Empleo, la Comisión de la administración pública y la Comisión de la administración pública y la administración del trabajo. La Comisión toma nota con interés del compromiso manifestado por el Gobierno de embarcarse en un programa de cooperación técnica integral en torno a la libertad sindical y de los esfuerzos realizados hasta el momento para concretar los detalles de tal programa, en colaboración con la Oficina. A este respecto, la Comisión acoge con beneplácito la reciente comunicación del Gobierno en la que informa sobre la realización de una Conferencia Nacional Tripartita sobre los principios de la libertad sindical: hacia una globalización justa y trabajo decente del 2 al 4 de diciembre de 2009, a fin de mantener la actualidad creada por la Misión de Alto Nivel.

La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en particular en relación con la violencia contra sindicalistas y con la impunidad en el país, y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto, en su próxima memoria.

La Comisión recuerda una vez más la importancia que adjudica a que el Gobierno redoble sus esfuerzos para asegurar que los trabajadores puedan ejercer sus derechos sindicales en un clima libre de violencia, amenazas y temor. La Comisión toma nota con interés de la última memoria del Gobierno según la cual, en seguimiento a las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel, el Secretario Ejecutivo, en nombre del Presidente, confirmó el compromiso del Gobierno de crear un órgano de control tripartito de alto nivel para analizar los progresos alcanzados en la investigación y procesamiento de aquellos casos de violencia puestos en conocimiento del sistema de control de la OIT. La Comisión toma nota también de la declaración del Secretario Ejecutivo según la cual con la derogación de la ley antisubversiva, aquellos que se oponen al Gobierno ya no son considerados como subversivos u objeto de persecución por estos motivos y que toda persecución de este tipo no será tolerada. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso en el establecimiento del órgano de control tripartito de alto nivel, sobre su mandato y su funcionamiento.

La Comisión examinará el próximo año todos los puntos destacados en relación con la aplicación del Convenio, tanto en la ley como en la práctica, cuando tenga a su disposición el informe detallado de la misión y los comentarios que el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan querer realizar. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada en respuesta a sus comentarios anteriores para su examen el próximo año.

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