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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la reciente adopción de la Ley núm. 41-08 sobre la Función Pública y de su reglamento de aplicación (decreto núm. 523-09). A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique si la prohibición a las organizaciones de servidores públicos de ejercer dentro o fuera del lugar de trabajo acciones políticas o de naturaleza incompatible con los fines del Estado prevista en el artículo 88, inciso 1, de dicho reglamento implica que los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado tienen prohibido el recurso a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.

Por otra parte, la Comisión observa que el artículo 88, inciso 2, del reglamento prohíbe a las organizaciones de servidores públicos promover, iniciar o apoyar huelgas en los servicios públicos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los ciudadanos. La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son en concreto los servicios públicos en los que se puede prohibir la realización de una huelga.

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