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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH) de 24 de diciembre de 2007 y 28 de noviembre de 2008, de la Confederación de Sindicatos de Bosnia y Herzegovina (CTUBH) de 20 de agosto de 2009, de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 26 de agosto de 2009, sobre la aplicación del Convenio, así como de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre las Enmiendas a la Ley sobre Asociaciones.

Artículos 2 y 4 del Convenio. Exigencia de una autorización previa para la constitución de organizaciones de empleadores y de trabajadores, y disolución y cancelación del registro. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado al Gobierno enmendar el artículo 32 de la Ley sobre Asociaciones y Fundaciones de Bosnia y Herzegovina, y autoriza al Ministro de Justicia a aceptar o rechazar una solicitud de inscripción en el registro, y dispone que las peticiones se considerarán denegadas si el Ministro no adopta una decisión en un plazo de 30 días. La Comisión expresó también su esperanza de que, en lo que respecta a la derogación o anulación de la inscripción del registro, se introducirán las necesarias enmiendas en los artículos 30, 2), 34 y 35, de conformidad con las solicitudes anteriores. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, si por cualquier razón, el Ministro no tomara una decisión sobre la solicitud en un plazo de 30 días a partir de su presentación, ésta no se considerará tácitamente denegada, sino que el proceso continúa hasta que se haya tomado una decisión. En este caso, el solicitante puede, no obstante, presentar un recurso en segunda instancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, nada más expirar el plazo para pronunciar una decisión en primera instancia. La autoridad en segunda instancia podrá, transcurrido un plazo de tres días desde la recepción del recurso, solicitar a la autoridad de primera instancia todos los archivos relativos al caso y una declaración escrita sobre las razones de no haber resuelto la solicitud de registro dentro del plazo establecido. Si la autoridad judicial determina en segunda instancia, que la decisión no se ha pronunciado dentro del período prescrito debido a una razón justificada o por motivos atribuibles al solicitante, especificará el plazo para que la autoridad judicial de primera instancia pronuncie una decisión al respecto. Además, la Comisión toma nota con interés de que se han enmendado los artículos 30, 2), 34 y 35. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consecuencias que dicha enmienda ha tenido en la práctica.

Inscripción en el registro de la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH). La Comisión recuerda asimismo que en varias de sus observaciones anteriores se había referido al período excesivamente largo transcurrido desde que la SSSBiH solicitara su inscripción en el registro, y había pedido información sobre las medidas adoptadas o contempladas para otorgar la inscripción en el registro a esta organización lo antes posible. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión de Apelaciones, el organismo competente autónomo e independiente en segunda instancia, ha pronunciado recientemente su decisión núm. 01-02-4/08, fechada el 11 de mayo de 2009, denegando el recurso de apelación de la SSSBiH. La SSSBiH ha recurrido esta decisión ante el Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina, el 17 de julio de 2009.

La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de que la Comisión ha planteado esta cuestión desde hace varios años, la SSSBiH aún no ha sido inscrita en el registro. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria el fundamento de la denegación de la Comisión de Apelaciones a la solicitud de la SSSBiH de inscripción en el registro, y que transmita una copia de dicha decisión. Además, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre los resultados del proceso iniciado por las SSSBiH ante el Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina.

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