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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Antigua y Barbuda (Ratificación : 1983)

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Artículo 5 del Convenio. Cooperación entre los servicios de la inspección del trabajo con otros servicios gubernamentales e instituciones públicas y colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que no se realizaron progresos desde 1997 para promover la cooperación entre la inspección del trabajo y el Ministerio de Salud, pese al compromiso del Gobierno a este respecto expresado en su memoria anterior. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada una vez más a solicitar al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas de orden práctico adoptadas o previstas para establecer y desarrollar esta cooperación (por ejemplo, mediante un intercambio regular de datos e informaciones, la organización de seminarios de formación y conferencias, etc.), así como sobre los resultados obtenidos o las dificultades encontradas. Además, pide al Gobierno que proporcione la información previamente solicitada sobre el contenido y modalidades de la cooperación.

La Comisión toma nota de que la colaboración con los sindicatos anunciada por el Gobierno en sus memorias de 2006 y 2008 es muy limitada y consiste únicamente en información de los sindicatos al Departamento de Trabajo sobre infracciones a las disposiciones legales en los lugares de trabajo. Por consiguiente, la Comisión desea remitir nuevamente al Gobierno a la parte II de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), que se refiere a las medidas que podrían adoptarse para alentar la colaboración entre los inspectores del trabajo y los trabajadores y los empleadores, tales como la organización de conferencias, comisiones mixtas u otros organismos similares en los que se ofrezca un ámbito para la discusión sobre cuestiones referentes a la seguridad y salud. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones a la OIT sobre las medidas adoptadas para promover la colaboración entre la inspección del trabajo y los interlocutores sociales y sobre los resultados alcanzados en las esferas cubiertas.

Además, al tomar nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), en la que señala la existencia de un Consejo Consultivo del Trabajo de estructura tripartita, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las cuestiones que se examinan en este organismo y facilitar a la OIT una copia de los documentos pertinentes.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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