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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Barbados (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C128

Observación
  1. 2012
  2. 2009

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Artículo 29. Ajuste de las prestaciones de invalidez y vejez. En sus memorias anteriores, el Gobierno había indicado que las pensiones se ajustan de manera ocasional, pero que actualmente estudia la posibilidad de introducir un método de indexación anual, con el fin de aumentar el monto de los pagos periódicos. La Comisión toma nota con satisfacción de que, como consecuencia de la reforma de las pensiones, se introdujo la indexación de las prestaciones a largo plazo e invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria la información requerida en el formulario de memoria respecto del artículo 29.

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