National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 3 a 15 del Convenio. Certificados de competencia. La Comisión ha realizado comentarios durante bastantes años sobre la falta de legislación que dé efecto al Convenio. El Gobierno afirma que se ha progresado a este respecto y que se organizó un taller nacional sobre la elaboración de políticas de pesca. Asimismo, el Gobierno indica, en su última memoria, que tan pronto como se hayan adoptado se comunicarán a la OIT copias de los nuevos textos legislativos y de los textos que prevean la nueva política.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados del taller nacional encargado de elaborar la política de pesca y sobre todos los progresos concretos realizados en lo que respecta a la adopción de leyes nacionales para implementar el Convenio. La Comisión considera que la Oficina está preparada para ofrecer asesoramiento y responder favorablemente a toda petición específica de asistencia técnica a este respecto. Por último, la Comisión agradecería recibir información actualizada sobre la industria de la pesca, incluidas estadísticas sobre la composición y capacidad de la flota pesquera del país, el número aproximado de pescadores remunerados empleados en el sector, etc.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno el nuevo Convenio sobre el trabajo en el sector de la pesca, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (junio de 2007) que revisa y actualiza la mayor parte de los instrumentos de la OIT en materia de pesca. La Comisión ruega al Gobierno que dispense toda la atención debida a esta nueva norma integral sobre el trabajo y las condiciones de vida de los pescadores y que informe a la Oficina acerca de cualquier decisión que pueda tomar con miras a su eventual ratificación.