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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida por la OIT el 1.º de octubre de 2009, del informe anual de la inspección general y de la seguridad social (IGTSS) correspondiente a 2007 y 2008, así como de las observaciones formuladas en agosto de 2008 por la Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT) sobre las cuestiones planteadas en parte en sus comentarios anteriores, así como de los demás documentos y textos legislativos adjuntos.

Artículo 6 del Convenio. Situación jurídica y condiciones de servicio del personal de inspección. Estabilidad en el empleo e independencia. La Comisión toma nota de que, según la CIIT únicamente tres de los 33 nuevos inspectores de salud y seguridad laboral de la División de Condiciones Ambientales de Trabajo son funcionarios públicos, y que el resto son empleados en virtud de contratos cuya renovación depende de la discrecionalidad de la autoridad administrativa. Esta alegación contradice la afirmación del Gobierno en su memoria de 2007, según la cual todos los inspectores de trabajo son funcionarios públicos. Por consiguiente, parecería que las condiciones de acceso al empleo de los inspectores de trabajo fijadas por la ley núm. 18172, de 31 de agosto de 2007, no se aplican a la totalidad del personal de inspección. En particular, no sería cierto que las personas que ejercen funciones de inspección del trabajo sobre la base de contratos temporales estén sometidas al régimen de exclusividad establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Así pues, estos inspectores podrían ser destinados o autorizados a ejercer otras funciones para otros empleadores, públicos o privados, lo que constituye, desde el punto de vista de la Comisión, un obstáculo grave para la independencia exigida en el ejercicio de sus funciones principales. La Comisión toma nota no obstante, de que el Gobierno anuncia la elaboración de un proyecto de integración en el cuerpo de los inspectores de trabajo de 33 personas contratadas que aún no tienen la condición jurídica de funcionario. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre cualquier evolución relativa a la adopción de esta medida.

La Comisión ruega al Gobierno que suministre una copia de la resolución ministerial que trata, según indica el Gobierno, de la compensación de las horas suplementarias realizadas por los inspectores del trabajo.

Condiciones de servicio. Por lo que se refiere a la cuestión de la disparidad entre los salarios de los inspectores fiscales y los salarios de los inspectores del trabajo, en detrimento de estos últimos, la CIIT indica que la diferencia es del 25 al 40 por ciento. Señala igualmente que persiste la desigualdad de remuneración con respecto a otros funcionarios, habida cuenta de que éstos reciben en vales de alimentación una cifra equivalente a aproximadamente el 10 por ciento de su salario. Además, según la organización sindical, la ley núm. 18172 y las soluciones del MTSS núms. 129 y 139, de 2007, habrían implicado para los inspectores de trabajo la pérdida de ventajas de índole salarial anteriormente negociadas, así como la pérdida del beneficio tradicional de disponer de ropa y zapatos. La Comisión ruega al Gobierno que adopte medidas con miras a garantizar que la remuneración de los inspectores esté, como mínimo, al mismo nivel que la de otros funcionarios públicos que asuman responsabilidades de categoría y complejidad similares (por ejemplo, los inspectores fiscales), y que comunique detalles sobre estas medidas y cifras ilustrativas al respecto.

Discriminación contra los inspectores del trabajo afiliados a una organización sindical. La Comisión toma nota de que, en respuesta a la alegación de la CIIT respecto a la discriminación en materia de promoción contra los inspectores afiliados a un sindicato, el Gobierno proporciona información según la cual 10 de los 14 jefes de equipo que ejercen sus funciones de dirección en las divisiones de Condiciones Generales de Trabajo (CGT) y de Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) están afiliados a la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) e indica que los criterios exclusivos para su designación en dichos puestos son la competencia profesional y las capacidades necesarias para la coordinación de los inspectores del trabajo. Señala, además, que los puestos de dirección vacantes que fueron sometidos a concurso en 2003 y en 2004 en las divisiones de la CAT y la CGT fueron cubiertos por los candidatos mejor calificados.

En respuesta a la alegación de la CIIT sobre el carácter abusivo de los traslados impuestos a los inspectores afiliados a organizaciones sindicales, el Gobierno indica que estos traslados tienen un carácter excepcional y que se basan en la aplicación del decreto núm. 30/003 sobre la incompatibilidad de vínculos familiares en la misma oficina con el ejercicio de sus funciones.

Según la CIIT, desde finales de 2007, la discriminación contra los inspectores en razón de sus actividades sindicales se traduce, además, en una disminución del salario por una cantidad equivalente a la duración de dichas actividades en el curso de una jornada de trabajo. El cálculo de la duración de estas actividades se realiza mediante la obligación impuesta a los inspectores de cumplimentar un formulario, disponible a estos efectos en la Intranet de la MTSS, en el que deben dar cuenta de manera detallada de sus actividades cotidianas (trabajo administrativo, tiempo del trayecto, estudios de documentación y tareas asociadas, tiempo de reposo, pausas, actividad sindical).

La Comisión toma buena nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a las alegaciones de las organizaciones sindicales y le ruega que comunique cualquier texto legal o documento que sirva de base a que los inspectores no se vean expuestos a actos de carácter vejatorio o a sanciones por parte de sus superiores inmediatos.

Artículo 7. Reciclaje de los inspectores. Según la CIIT, los inspectores no se beneficiarían del reciclaje necesario para su adaptación a los cambios tecnológicos y legislativos, en particular en lo que concierne a las condiciones generales de trabajo. El Gobierno señala, no obstante, la existencia de diversos cursos de formación para el empleo, como los relativos a los laudos arbitrales, al contenido de los convenios colectivos y a la nueva reglamentación y a las cuestiones de salud en el trabajo. Además, destaca los informes anuales donde figuran detalles sobre algunas de estas actividades de formación, tales como: la prevención frente a los riesgos del uso de sustancias químicas, realizado con el apoyo de España; los riesgos profesionales en el sector de la construcción y en el del montaje de maquinaria electromagnética, y el control salarial y las condiciones medioambientales de trabajo, destinado a los jefes de equipo de la división CGT, realizados ambos con el apoyo de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que los inspectores se benefician asimismo de una formación específica para garantizar su propia salud en el curso de sus inspecciones de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien velar por que se siga actualizando periódicamente la formación de los inspectores y que comunique a la OIT las informaciones sobre cualquier medida adoptada a este respecto.

Artículo 10. Efectivos de inspectores del trabajo. Según el Gobierno, la inspección del trabajo cuenta ya con un número de efectivos que asciende a 152 agentes (frente a 142 en 2007), para una población de 1.230.000 trabajadores, lo que equivale a un promedio de un inspector por cada 8.000 trabajadores. En efecto, de acuerdo con lo que se había anunciado, se ha incrementado el número de efectivos de la división jurídica con la contratación de siete juristas y tres asistentes jurídicos de la Inspección General del Trabajo (IGTSS) ante los tribunales. Las informaciones suministradas por el Gobierno parecen, no obstante, confirmar las alegaciones de la CIIT con respecto al desequilibrio en la distribución de los inspectores entre la capital (80 por ciento) y el resto del país, una situación que se explica al parecer, por la concentración de trabajadores protegidos en la capital. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas y actualizadas sobre la distribución geográfica del personal de la inspección del trabajo. Tomando nota de que no ha suministrado información sobre el desequilibrio denunciado por la CIIT entre el número de inspectores de las CAT y las CGT, la Comisión ruega al Gobierno que transmita cualquier observación que le parezca útil a este respecto.

Artículos 10, a), i) y ii), 11 y 16. Condiciones de trabajo de los inspectores y visitas de inspección. Según la CIIT, la falta de medios de inspección del trabajo ya denunciada (insuficiencia del espacio físico, de mobiliario, de infraestructura informática) podría haberse visto agravada debido al reforzamiento de los efectivos y a la creciente complejidad de las tareas asociadas al control de salarios en los diferentes sectores. La salud de los inspectores se habría visto afectada, lo que habría causado paros en el trabajo. Además, la falta de medios de transporte adecuados para los desplazamientos, en particular de vehículos todo terreno, obstaculiza la realización de las acciones de inspección. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, para hacer frente a las necesidades del reforzamiento de los recursos humanos, el MTSS prevé el establecimiento de una nueva sede de la IGTSS que se ubicará en las proximidades de su emplazamiento actual. Por lo que respecta a los medios de transporte para el desplazamiento en las zonas rurales, el Gobierno precisa que el conjunto del parque automovilístico podría ser renovado próximamente y que se ha lanzado una convocatoria de propuestas al respecto.

La Comisión toma nota con interés de la comunicación a la OIT de los manuales de procedimiento de inspección de las CGT y de las CAT (este último en curso de revisión), cuya necesidad había sido expresada por la CIIT, y, por otra parte, de la información según la cual los casos de contenciosos administrativos remitidos al tribunal son analizados periódicamente por los miembros de la división jurídica con miras a rectificar los errores de procedimiento en el futuro.

Después de haber criticado la ausencia de una política de inspección que dé prioridad a las actividades caracterizadas por un índice elevado de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional, la CIIT indica que el sistema de inspecciones llamado «de rastrillo» ha sido sustituido por operativos puntuales y por inspecciones en cumplimiento de denuncias. La Comisión observa que en los informes anuales de inspección se ofrecen datos que indican de hecho la realización de inspecciones en determinados sectores, tales como la repostería, la construcción y el comercio. La Comisión señala las informaciones que establecen la realización de inspecciones proactivas en materia de condiciones generales del trabajo, mientras que las informaciones relativas al control de la salud y la seguridad en el trabajo parecen reflejar actividades causadas principalmente por quejas o denuncias.

La Comisión toma nota de las informaciones relativas al proyecto «Camaleón», que introduce un sistema informático de registro que permite el registro de las empresas a través de Internet. Este sistema, que se basa en las informaciones que deben presentar cada año los empleadores en virtud del decreto núm. 108/07, permitirá la centralización progresiva de los datos relativos a las empresas formalmente constituidas (rama de actividad, nombre y distribución del personal desglosado por sexo y por categoría de trabajadores, salarios, etc.), primero en la capital y después en el resto del país. La Comisión espera que el proyecto «Camaleón» permitirá una programación racional de las actividades de inspección y un aumento del número de controles proactivos en materia de seguridad y salud en los sectores donde los trabajadores se ven expuestos a un elevado índice de riesgos profesionales. A este respecto, toma nota de que un proyecto relativo al seguimiento de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales está siendo examinado con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión espera que el establecimiento del registro de las empresas de construcción, introducido por la ley núm. 18362 de 6 de octubre de 2008, contribuirá al reforzamiento de las visitas de inspección en este sector donde el riesgo de accidentes de trabajo es muy elevado.

La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a una cooperación bilateral con Argentina para el intercambio de cursos de formación. El Gobierno indica que, efectivamente, los inspectores uruguayos se han beneficiado ya de una formación en materia de salud en el trabajo.

La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la OIT de cualquier evolución relativa a la mejora anunciada en las condiciones de trabajo, incluidos los medios y facilidades de transporte para los inspectores, así como el impacto de las nuevas tecnologías sobre sus actividades de inspección.

Asimismo, le solicita que se sirva proporcionar información sobre las medidas adoptadas para la generalización del sistema «Camaleón» en todo el país, así como para la aplicación del proyecto relativo al seguimiento de los accidentes del trabajo, y le pide que informe sobre los progresos logrados en este aspecto.

Artículo 5, b), y párrafos 4 a 7 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). De los informes anuales de actividad para 2007 y 2008, la Comisión toma nota de que la IGTSS ha realizado acciones de formación para los trabajadores relativas a diversos asuntos (derecho del trabajo; prevención de riesgos en la industria, el comercio y los servicios; normas aplicables en el sector de la construcción; prevención de riesgos). Toma nota igualmente de la participación de la IGTSS en los encuentros organizados por las universidades y las escuelas para la difusión de información sobre los derechos laborales. Además, desde 1999 el MTSS dispone en su sitio web de una lista sobre las leyes en materia de salud y seguridad en el trabajo (www.mtss.gub.uy).

Respecto a sus comentarios relativos al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Comisión toma nota con interés de las numerosas acciones emprendidas por las comisiones tripartitas sectoriales durante la celebración de diversas reuniones para la difusión de informaciones sobre la prevención de riesgos (feria de la construcción; campañas audiovisuales; cursos de formación para los formadores de interlocutores sociales impartidos por la OIT).

La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la colaboración entre los servicios de inspección del trabajo y los interlocutores sociales en el ámbito de la prevención de riesgos con miras a promover una cultura de la seguridad y la salud en el trabajo.

Artículos 5, a), y 21, e). Cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. A raíz de su observación general de 2007, la Comisión toma nota con interés, en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que una jueza ha impartido un curso a los inspectores del trabajo sobre las actividades de la justicia del trabajo en casos concretos. Según el Gobierno, los inspectores del trabajo, por su parte, han sido solicitados por los tribunales en calidad de expertos. La Comisión ruega al Gobierno que suministre informaciones más amplias sobre cualquier cooperación que haya tenido lugar entre la inspección del trabajo y los órganos judiciales, incluidas precisiones en relación con los casos en los que los inspectores hayan sido consultados en calidad de expertos por los tribunales.

Artículos 20 y 21. Informa anual de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien asegurarse de que los informes anuales sobre las actividades de inspección en el futuro contengan informaciones detalladas sobre cada una de las cuestiones contempladas en el artículo 21, si es posible ciñéndose a las orientaciones que se dan a este respecto en el párrafo 9 de la recomendación núm. 81.

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