ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Tailandia (Ratificación : 1969)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde que envió su última memoria, que se recibió en abril de 2007. La Comisión confía en que el Gobierno comunique una memoria que incluya información en respuesta a los puntos planteados en la observación de 2008 de la Comisión, que abordaba las cuestiones siguientes:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Política del empleo y protección social. La Comisión recuerda que, como señalara en sus comentarios anteriores, se había iniciado, en 2004, un régimen de seguro de desempleo. La memoria del Gobierno indica que, entre julio de 2004 y febrero de 2007, de un total de 403.403 personas afiliadas al régimen, 111.568 personas, que representaban el 27 por ciento de los beneficiarios, habían sido reempleadas dentro de los seis meses siguientes al registro, y que las 722 personas restantes habían sido derivadas a otros cursos de capacitación. Los estudios de investigación realizados en 2004-2005, indican que son 15.500.000 los trabajadores de la economía informal que no están cubiertos por ninguna forma de protección social. Para solucionar esta situación, y tal como se refleja en el noveno Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2002‑2006), los trabajadores de la economía informal reciben prestaciones de igual modo que otros asegurados, siempre y cuando se inscriban en el régimen. La Comisión también toma nota de una comunicación presentada por el Congreso Nacional del Trabajo Thai, en abril de 2007, en la que se insiste en que son muchos los trabajadores del sector informal, incluida la industria de los servicios y los empleados por cuenta propia, que no están cubiertos por el sistema de seguridad social. En una comunicación recibida en octubre de 2007, el Gobierno indica que se iniciarán pronto planes y se tomarán medidas concretas para dar mejores servicios y mayor protección a los trabajadores de la economía informal. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, información sobre la extensión, los términos y el tipo de cobertura que alcanza a los trabajadores de la economía informal con arreglo al régimen revisado, así como sobre cualquier otra medida adoptada para coordinar las acciones relativas a la política del empleo con las prestaciones de desempleo.

Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que el Gobierno había establecido una política de promoción del empleo para incrementar los ingresos, como pone de manifiesto la prioridad dada a tres estrategias en su plan de desarrollo: desarrollo de la estrategia del potencial humano y de la protección social, reestructuración sostenible de la estrategia de desarrollo rural y urbano, y la estrategia de promoción de la competitividad nacional. Las políticas aplicadas con arreglo a dichas estrategias, incluyen la creación de empleo para los trabajadores por cuenta propia, así como la autorización de pequeñas iniciativas comerciales mediante la capacitación de los desempleados y la mejora del acceso al crédito de los fondos cooperativos. También incluye la capacitación para generar oportunidades de empleo en la economía informal y en zonas remotas, así como la promoción de la colocación en el extranjero. Además, se habían establecido sistemas de información en línea del mercado laboral para prestar asistencia a los demandantes de empleo. La Comisión valoraría recibir información sobre la manera en que funcionan las medidas adoptadas para promover el empleo con arreglo a las tres estrategias mencionadas como parte integrante de una política económica y social coordinada. Al respecto, el Ministerio de Trabajo, en colaboración con la facultad de economía de la Universidad de Chulalongkorn, había realizado una investigación sobre el impacto de los acuerdos de libre comercio en el trabajo, en siete sectores industriales. Según esos estudios, es frecuente que las normas laborales se pacten como consecuencia de prácticas sumamente competitivas asociadas con acuerdos de libre comercio. El Ministerio de Trabajo espera mejorar la situación del empleo, utilizando la información y las recomendaciones de la investigación efectuada en colaboración con la facultad de economía de la Universidad de Thammasat. La Comisión agradecería recibir información sobre los programas de mercado de trabajo implementados para equilibrar la oferta y la demanda de trabajo.

Mercado laboral y políticas de formación. La Comisión toma nota de que la capacitación ofrecida por el Departamento de Capacitación (DSD), se centra en la formación previa al empleo, en la formación complementaria y en el perfeccionamiento. Además, tales programas se conciben en base a las necesidades del mercado. El DSD investiga con carácter bianual las necesidades de los sectores público y privado, en los ámbitos provincial y nacional, y diseña los programas según corresponda. La memoria del Gobierno también manifiesta que se había introducido, en 2003, un sistema de seguros de calidad, para garantizar que se extienda gradualmente la capacitación para incluir, en 2008, a todos los institutos regionales y a todos los centros de capacitación provinciales. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y por el Ministerio de Educación, para coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo.

Artículo 1, párrafo 2, c). Prevención de la discriminación. Mujeres. El Gobierno indica que se había alentado a los empleadores para que nombraran en sus establecimientos a mujeres asesoras laborales. Además, también se había brindado a las trabajadoras igualdad de oportunidades en la misma medida que a los trabajadores para acceder a los servicios del DSD. En 2006, fueron 102.990 los aprendices que habían finalizado sus cursos de formación profesional organizados por el DSD; 100.141 eran mujeres, la mayoría empleadas en las industrias de la confección y textil y en el sector de los servicios. El Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana también impartió cursos para mujeres y jóvenes trabajadoras y para aquellos que corrían el riesgo de ser despedidos o que habían sido despedidos, para los desempleados y los pobres. En las zonas rurales, se había organizado un proyecto especial llamado «Construcción de una nueva vida para las mujeres rurales» para impartir formación profesional y lograr un aumento de los ingresos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se logren progresos en lo que respecta a aumentar la tasa de participación de la mujer en el mercado laboral. Sírvase también indicar la distribución según el género de las personas que han seguido los cursos de formación del DSD.

Personas con discapacidad. Según las estadísticas del Gobierno, había aumentado en 2006 el número relativo de personas con discapacidad que habían encontrado puestos de trabajo. Otras intervenciones incluyen cursos de formación profesional para las personas con discapacidad, servicios de desarrollo ocupacional para contribuir a que aquellos que hubiesen completado la formación profesional desarrollaran conocimientos prácticos, así como servicios de bienestar para la familia y la comunidad, que brindaran asistencia y apoyo a los hijos con discapacidad. La Comisión valorará recibir información sobre el impacto de los programas de formación para las personas con discapacidad, en particular, sobre el número de personas que completaron el programa y han podido encontrar un empleo en el mercado abierto del trabajo.

Trabajadores migrantes. El Gobierno indica en su memoria que el registro de muchos miles de trabajadores migrantes había mejorado su situación. La Comisión también toma nota de las estadísticas para el período 2004-2006 sobre la aplicación de memorandos de entendimiento bilaterales con los países vecinos, incluidos Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar. También toma nota de la observación transmitida por el Congreso Nacional del Trabajo Thai, que indica que estaba aumentado el número de trabajadores extranjeros ilegales, especialmente de Myanmar, y que se les pagaba por debajo del salario mínimo. En su respuesta, el Gobierno indica que los trabajadores migrantes irregulares perciben salarios inferiores a los mínimos salariales anunciados por la Comisión Nacional de Salarios debido a que se encuentran en situación irregular. En relación con este importante asunto, la Comisión se refiere nuevamente a la discusión tripartita que tuvo lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2006 sobre la aplicación del Convenio por Tailandia y solicita al Gobierno que siga informando detalladamente sobre las medidas adoptadas en el marco de una política activa de empleo para impedir el abuso en la contratación de trabajadores y la explotación de los trabajadores migrantes en Tailandia.

Trabajadores del sector rural y de la economía informal. El Gobierno indica que los trabajadores a domicilio del sector informal pueden registrarse en las oficinas de empleo provinciales para recibir una formación básica para mejorar su capacitación. También había dado inicio, en 2006, a un proyecto que comprende a los trabajadores del sector agrícola y que mejorara las condiciones de trabajo y de vida, y sensibilizara más sobre la protección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que también comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación de las políticas y los programas de empleo rural y sobre cualquier otra medida que hubiese adoptado para promover el empleo y mejorar la cantidad y la calidad de las oportunidades de empleo de los trabajadores a domicilio. También reitera su interés por examinar información sobre las medidas adoptadas para reducir el déficit de trabajo decente en los trabajadores y las trabajadoras de la economía informal y para facilitar su absorción en el mercado laboral.

Artículo 3. Consultas con los representantes de las personas interesadas. La Comisión toma nota de que, al elaborarse las políticas de empleo y de protección laboral, el Ministerio de Trabajo había dado oportunidades de participación a todas las partes interesadas. Están abiertos para comentarios públicos los proyectos de políticas y de reglamentación. En algunas provincias, las oficinas provinciales de protección del trabajo y bienestar, habían colaborado con las autoridades gubernamentales locales, con las ONG y con las fundaciones para acceder de manera más fácil a esos trabajadores migrantes y proporcionar una protección más eficaz. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre toda recomendación realizada por los mencionados mecanismos en relación con la preparación y la aplicación de las medidas relativas al empleo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer