National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión se refiere al primer párrafo de sus comentarios a la aplicación del Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) en el que, entre otros, el Gobierno indica que sería de gran trascendencia seguir contando con la asistencia técnica de la OIT en materia de salud y seguridad en el trabajo ya que se ha detectado el desconocimiento de la legislación laboral por parte de los trabajadores, en particular, en lo relacionado a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Artículos 2 y 4 del Convenio. Prohibición de la venta, del arrendamiento, de la cesión a cualquier otro título y de la exposición de las máquinas cuyos elementos peligrosos se encuentren desprovistos de los dispositivos adecuados de protección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se solicitó la asistencia de la OIT en 2006, para una revisión de las normativas vigentes en materia de higiene y seguridad ocupacional y reglamentar y discutir, de forma tripartita, en lo referente a los artículos 4 y 15 del Convenio. La Comisión manifestó su esperanza de que, después de esta revisión, la legislación nacional incorpore disposiciones que prohíban expresamente la venta, el arrendamiento y la cesión a cualquier otro título y la exposición de maquinaria cuyos elementos peligrosos estén desprovistos de la protección adecuada, y que el deber de garantizar el cumplimiento de esta prohibición corresponde al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título, o al expositor, así como a sus mandatarios respectivos, y que prevea sanciones para dar aplicación a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que, el Gobierno indica, que las medidas de aplicación solamente se rigen por reglamentos nacionales, al tiempo que nota que el Gobierno no ha proporcionado dichos reglamentos. Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno no se disponen de elementos sobre la revisión legislativa referida previamente. La Comisión solicita al Gobierno que: a) proporcione informaciones sobre los reglamentos nacionales a que se refiere en su memoria y que dan efecto a estos artículos del Convenio; b) adopte las medidas necesarias, en su caso, para dar pleno efecto a estos artículos del Convenio, y c) informe si existe una revisión legislativa en curso y proporcione detalles al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las inspecciones realizadas, sobre las dificultades relacionadas con recursos disponibles. Toma nota de las copias adjuntas de formularios de inspección proporcionados por el Gobierno, en los cuales hay una sección sobre máquinas y herramientas, en la cual se debe indicar si existe protección adecuada de las partes móviles. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los tipos de infracciones verificadas respecto de esta parte del formulario, y que continúe proporcionando toda información disponible sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los sectores en que se hayan detectado mayores problemas en protección de maquinaria.