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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Kuwait (Ratificación : 1966)

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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009 y de sus conclusiones. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2009, y de la información adicional recibida en junio y septiembre de 2009. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos del Gobierno para proporcionar información concreta, incluidas estadísticas, en respuesta a muchos de los puntos planteados tanto por la presente Comisión como por la Comisión de la Conferencia. La Comisión alienta al Gobierno a seguir compilando y facilitando tales informaciones y análisis, que son de considerable asistencia para evaluar los progresos realizados en la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia expresó su preocupación por el hecho de que sigue habiendo obstáculos al acceso de las mujeres a una serie de puestos y ocupaciones, inclusive debido a opiniones estereotipadas respecto al papel de las mujeres. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que eliminara todo obstáculo legal existente al acceso de las mujeres al empleo, y a que tomase medidas proactivas para superar las barreras prácticas al acceso de las mujeres a oportunidades de educación y formación, y a determinados puestos y carrera. La Comisión de la Conferencia instó asimismo al Gobierno a que asegurase la adopción de medidas eficaces, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger a todas las personas, incluidos los trabajadores extranjeros, contra la discriminación por motivos de raza, color o ascendencia nacional. Al tiempo que tomó nota de la particular vulnerabilidad de los trabajadores domésticos migrantes, la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que desplegara esfuerzos para brindar a estos trabajadores más protección efectiva, tanto en derecho como en la práctica, contra su discriminación por los motivos especificados en el Convenio, y que asegurase que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, estén informados sobre sus derechos en materia de discriminación y de que exista una aplicación efectiva y un acceso a los procedimientos de tramitación de quejas. La Comisión de la Conferencia subrayó que es esencial que las medidas se inscribiesen en una política nacional coherente de igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. Al tomar nota de que el Gobierno solicitó la asistencia técnica de la OIT, la Comisión de la Conferencia expresó que confiaba en que se prestará esa asistencia para que el Gobierno pueda aplicar el Convenio tanto en derecho como en la práctica.

Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que el proyecto de Código del Trabajo se encuentra actualmente ante la Asamblea Nacional, y que el Gobierno prevé mejorar sus disposiciones para prohibir expresamente la discriminación directa e indirecta. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de Código del Trabajo concede especial importancia a ampliar los privilegios de la mujer. La Comisión acoge con agrado el compromiso expresado por el Gobierno de abordar eficazmente la discriminación en el nuevo Código del Trabajo, y espera que ese instrumento sea adoptado en un futuro próximo y promueva la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que garantice que el nuevo Código del Trabajo incluya disposiciones que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta, al menos sobre todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social) respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación y que abarquen a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos. Sírvase facilitar información sobre toda evolución a este respecto. Por lo que respecta a los «privilegios especiales para las mujeres» que han de establecerse en el nuevo Código del Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que vele para que éstos no incluyan medidas de protección que excluyan a las mujeres de determinados trabajos o empleos, basadas en percepciones estereotipadas de sus capacidades y papel en la sociedad, debido a que esas disposiciones vulnerarían el principio de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las medidas de protección para las mujeres se limiten estrictamente a la protección de la maternidad, y que proporcione información a este respecto.

Acceso de las mujeres a determinadas ocupaciones. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre el acceso de la mujer a empleos en las fuerzas armadas, la policía, el cuerpo diplomático, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público. El Gobierno afirma que no existe fundamento jurídico que permita excluir a las mujeres de puesto alguno.

Por lo que respecta a la policía y los bomberos, la Comisión acoge con agrado la indicación del Gobierno de que se ha graduado de la Academia de Policía la primera promoción de policía femenina, y que el Departamento de bomberos espera recibir en breve a la primera promoción femenina de bomberos. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que por primera vez en la historia del país, recientemente se ha elegido a cuatro mujeres para la Asamblea Nacional. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el número de mujeres y hombres que han completado con éxito su formación como oficiales de policía y bomberos, y cuántos de ellos han obtenido en consecuencia puestos en el Departamento de policía y en el Departamento de bomberos, y en qué nivel, desglosados por sexo.

En relación con las mujeres que trabajan en el ámbito judicial, el Gobierno declara que las mujeres asumen con plena libertad una serie de puestos y ocupaciones «adecuados a su naturaleza de mujeres», y señala que hay una serie de factores vinculados con el medio ambiente, la tradición, la naturaleza y responsabilidad del empleo que tienen una considerable incidencia para orientar a las autoridades a la hora de realizar los nombramientos. El Gobierno indica que se han nombrado mujeres en puestos con funciones de responsabilidad en materia de investigaciones, elaborar dictámenes jurídicos y como abogadas del Estado. No obstante, la Comisión toma nota de que al parecer, no se han nombrado mujeres en la judicatura. Por lo que respecta al Ministerio de Defensa, el Gobierno señala que aproximadamente el 70 por ciento del personal de los servicios de intendencia de las fuerzas armadas son mujeres, que trabajan en los campamentos y unidades militares como ingenieros, médicos y personal administrativo. En cuanto al cuerpo diplomático, el Gobierno proporciona información que permite observar que son pocas las mujeres nombradas en cargos diplomáticos de alto nivel (seis mujeres de un total de 384 cargos); no obstante, el Gobierno afirma que generalmente las mujeres se abstienen de seguir esa carrera a consecuencia de presiones sociales y familiares, puesto que se exige que residan fuera del país. Al tomar nota de que siguen existiendo en la práctica obstáculos considerables para que las mujeres puedan acceder a puestos de alto nivel en ocupaciones que son competencia del Gobierno, debido incluso a prejuicios respecto de que es «adecuado a su naturaleza», la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas proactivas para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres para acceder a todos los puestos que son competencia del Gobierno, así como a promover la igualdad de acceso de la mujer a puestos en todos los niveles en el sector privado. Sírvase indicar en este contexto las medidas adoptadas o previstas para abordar los estereotipos en materia de género y la necesidad de que hombres y mujeres puedan conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la solicitud formulada anteriormente a fin de que se proporcionara información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, indicando que considera suficientes las disposiciones del Código Penal, a saber, los artículos 191, 192, 198 a 201 y 204, para proteger a las mujeres contra la violación y los actos inmorales. La Comisión observa que las disposiciones a las que hace referencia el Gobierno no tratan específicamente del acoso sexual. La Comisión estima que esas disposiciones relativas a delitos de naturaleza sexual son insuficientes para poner término al acoso sexual en el lugar de trabajo, debido a que este fenómeno incluye una serie más amplia de conductas y prácticas que las cubiertas por el Código Penal. Recordando su observación general de 2002 sobre esta cuestión, la Comisión solicita al Gobierno que aproveche la oportunidad de la elaboración del nuevo Código del Trabajo para incluir disposiciones que definan y prohíban específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo (tanto el denominado acoso sexual quid pro quo como el acoso sexual en un entorno de trabajo hostil), que aporte soluciones eficaces, y que facilite información sobre todo progreso realizado a este respecto.

Discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. En el pasado la Comisión ha planteado preocupaciones relativas a la aparente ausencia de medidas para garantizar que ninguna persona, incluidos los extranjeros, sea objeto de discriminación basada en motivos de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que, en el marco de la reforma legislativa en curso, se compromete a mejorar su legislación a la luz de las normas internacionales del trabajo. La Comisión acoge con agrado la expresión de compromiso del Gobierno de abordar la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional, y solicita al Gobierno que incluya la prohibición de esa discriminación en el nuevo Código del Trabajo, y que proporcione recursos eficaces. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados en cuanto a la enmienda del Código Penal para abordar la discriminación racial. Al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual se proporcionará oportunamente información sobre la participación de los residentes sin nacionalidad («Bidoons») en el mercado de trabajo, la Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de proporcionar esa información en su próxima memoria, incluyendo información sobre los sectores o ramas de actividad en la que se concentran esos trabajadores.

Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión expresó anteriormente su preocupación en relación con la ausencia de una legislación que proteja a los trabajadores domésticos migrantes contra la discriminación, dado que la reglamentación de las agencias de servicio doméstico (ley núm. 40 de 1992) no incluye disposiciones que protejan a estos trabajadores contra la discriminación. La Comisión hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad de los trabajadores domésticos migrantes, que en su mayoría son mujeres, y la importancia de garantizar que sean protegidos contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que en el contrato modelo obligatorio para los trabajadores domésticos han incluido enmiendas relativas al salario mínimo, duración de las vacaciones anuales, períodos de descanso e indemnización por accidentes del trabajo, así como pago de viáticos para el regreso a sus países de origen. El Gobierno también proporciona información sobre el alojamiento suministrado a los trabajadores domésticos migrantes, y la asistencia proporcionada por los poderes públicos a algunos trabajadores domésticos mientras esperan que les paguen sus salarios. La Comisión también toma nota de la información proporcionada sobre el número de quejas presentadas contra las agencias de empleo, y de la indicación del Gobierno según la cual está elaborando estadísticas sobre las sanciones impuestas a los empleadores y a los propietarios de agencias de empleo que se encuentren en infracción. La Comisión también toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en el sentido de que se han emprendido estudios preliminares con miras a revisar el sistema de patrocinio. La Comisión acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para revisar el sistema de patrocinio, y proporcionar ayuda a los trabajadores domésticos migrantes, y solicita que facilite información sobre toda evolución a este respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el número de quejas planteadas o presentadas por los trabajadores domésticos, y sobre las sanciones impuestas y los recursos previstos. Sírvase además proporcionar información sobre toda medida adoptada para proporcionar protección jurídica específica para los trabajadores domésticos migrantes contra la discriminación, ya sea en el contexto del nuevo Código del Trabajo o por otros medios.

Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que en cumplimiento de la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y con miras a eliminar toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, el Gobierno indica que además de preparar el nuevo Código del Trabajo, realiza campañas de sensibilización destinadas a combatir la discriminación en todas sus formas, incluso a través de los canales oficiales de televisión, y mediante campañas realizadas por el Ministerio de Culto, Donaciones y Asuntos Islámicos. La Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas proactivas en el contexto de una política nacional en materia de igualdad, con inclusión de los ámbitos previstos en el artículo 3 del Convenio, y señala a la atención del Gobierno los párrafos 2 a 4 de la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de sensibilización relativas a los principios del Convenio, y a toda otra medida adoptada con miras a formular y aplicar una política nacional en materia de igualdad. Al tomar nota de que el Gobierno en su memoria solicita nuevamente la asistencia técnica de la OIT en el contexto de la revisión del Código del Trabajo, la Comisión espera que con la asistencia de la OIT, el Gobierno elabore e implemente una política nacional coherente en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, que incluya la revisión del Código del Trabajo.

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