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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Argelia (Ratificación : 1962)

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Artículos 12, 13 y 15 del Convenio. Aplicación del Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno de 2008 es casi idéntica a la que envió en 2007, que no contiene respuesta a los comentarios de la Comisión repetidos durante varios años y que el Gobierno sigue sin tomar las medidas necesarias para adoptar un texto legislativo sobre los puertos y los cargadores de muelle, en aplicación de la ley núm. 88-07, tal como está previsto. Sin embargo, la Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo ratificando el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Observa que este Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica, con inclusión de las empresas portuarias y los trabajadores portuarios, y constituye, por lo tanto, un contexto general para la aplicación del Convenio núm. 32. Dicho esto, el Gobierno continúa estando obligado a adoptar disposiciones legislativas específicas que den pleno efecto a las disposiciones del Convenio núm. 32. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para dar pleno efecto, tanto en la legislación como en la práctica, a las disposiciones de este Convenio, y especialmente a sus artículos 12, 13 y 15, y que le transmita copia de todos los textos legislativos pertinentes, una vez que hayan sido adoptados.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. Artículo 17, párrafo 2. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la falta de información en lo que respecta a la aplicación práctica del Convenio. En relación, entre otras cosas, a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 17 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitirle observaciones generales sobre la forma en la que el Convenio se aplica, comunicándole, entre otras cosas, extractos de los informes de los servicios de inspección, información estadística actualizada sobre el número de inspecciones efectuadas, las infracciones observadas así como sobre el número, la naturaleza y las causas de los accidentes registrados, etc.

La Comisión aprovecha esta ocasión para recordar que el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo invitó a las partes en el Convenio a contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), que revisa el Convenio (documento GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99 a 101). Esta ratificación conllevaría automáticamente la denuncia inmediata del Convenio. Asimismo, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas recientemente adoptado por la OIT, titulado Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). Este repertorio de recomendaciones prácticas se puede encontrar, entre otros lugares, en el sitio web de la OIT en la siguiente dirección: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/. Se ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados en este ámbito.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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