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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Kenya (Ratificación : 2001)

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Observación
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La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la nueva Ley de Empleo de 2007, que comprende a los sectores público y privado. La ley prohíbe la discriminación directa e indirecta y el acoso contra un empleado o un posible empleado por motivos de «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, nacionalidad o etnia u origen social, discapacidad, embarazo, estado mental o estatuto en relación con el VIH» (artículo 5, 3, a)), respecto de la contratación, la formación, las promociones, los términos y las condiciones de empleo, la terminación del empleo u otros asuntos relativos al empleo (artículo 5, 3, b)), y exige que los empleadores paguen una remuneración igual por un trabajo de igual valor (artículo 5, 4)). En virtud de la ley, el Ministro, los funcionarios del trabajo y el tribunal del trabajo, tienen la función de promover la igualdad de oportunidades en el empleo, a efectos de eliminar la discriminación, así como la promoción y la garantía de la igualdad de oportunidades para una persona que sea un trabajador migrante o un miembro de su familia, que se encuentre legalmente en Kenya (artículo 5, 1, a) y b)). Los empleadores, incluidas las agencias de empleo, promoverán la igualdad de oportunidades en el empleo y se esforzarán por eliminar la discriminación en cualquier política o práctica de empleo (artículo 5, 2) y 7)). «La política o la práctica del empleo» se define ampliamente en el artículo 5, 7), c), de la ley y abarca todos los aspectos del empleo. Además, la ley comprende la prohibición del acoso sexual por parte del empleador, de los representantes de los empleadores y de los compañeros del trabajo (artículo 6). La definición de acoso sexual incluye el acoso «quid pro quo» y el entorno laboral hostil, y requiere que los empleadores que tienen más de 20 empleados adopten y apliquen una política sobre el acoso sexual (artículo 6, 1) y 2)). Por último, el artículo 5, 6) prevé el traslado de la carga de la prueba al empleador, en el caso de una presunta discriminación basada en el artículo 5. La Comisión acoge con beneplácito las disposiciones sobre la no discriminación y la igualdad en la Ley de Empleo de 2007, y solicita al Gobierno que comunique información acerca de su aplicación práctica.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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