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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Líbano (Ratificación : 1977)

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Prohibición legislativa de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión recuerda su observación anterior que consideraba que el artículo 1 (definición de asalariado) y el artículo 35 (protección de las mujeres contra la discriminación) de la más reciente versión del proyecto de ley del trabajo, aún incumplían la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación en base a todos los motivos definidos en el Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la comisión encargada de la revisión del proyecto de ley del trabajo aún está finalizando su trabajo. Al recordar que la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno este punto a lo largo de muchos años, la Comisión confía en que el Gobierno no escatimará ningún esfuerzo en garantizar que se adopte pronto el proyecto de ley del trabajo y que su versión final incluya una prohibición explícita de la discriminación directa e indirecta en base a motivos de raza, color, sexo, religión, ascendencia nacional, opinión política y origen social respecto de todos los aspectos del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre todo progreso realizado al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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