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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guatemala (Ratificación : 1960)

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Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de que el Diagnóstico Institucional de Género evidenció la existencia de una serie de problemas con respecto a la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, que incluyen: la persistencia de discriminación hacia las mujeres por motivo de género en el mercado laboral; el poco conocimiento por parte de las trabajadoras de los derechos laborales de las mujeres, la discrecionalidad en la aplicación de estos derechos, las capacidades limitadas de las mujeres para el reclamo de sus derechos y la sobrecarga en las mujeres del cuidado de la familia y del trabajo doméstico. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre:

i)     las medidas adoptadas en respuesta a los resultados del Diagnóstico Institucional de Género, incluyendo información sobre la implementación y el impacto del Plan Estratégico Institucional de Género; y

ii)    la implementación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres y del Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 y su impacto sobre la eliminación de la discriminación y la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo información sobre las medidas adoptadas con respecto al acceso a la formación profesional.

Sírvase igualmente suministrar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado del trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.

Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de que, según surge del Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009, «los efectos de la discriminación de género se amplifica para las mujeres indígenas, corroborándose la hipótesis de la doble discriminación hacia éstas». Notando que el Plan de Equidad de Oportunidades 2010-2013 brinda particular atención a las mujeres mayas, garifunas y xinkas, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas para promover la igualdad de trato y oportunidades para estas mujeres y sobre su impacto.

Educación bilingüe. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno de 2008, el 17 por ciento de los niños y niñas del nivel primario fue atendido en la modalidad bilingüe intercultural (48 por ciento niñas, 52 por ciento niños). La Comisión toma nota de que, según el Diagnóstico del Racismo en Guatemala de 2009, «la educación bilingüe intercultural es más eficiente y efectiva en su objetivos pedagógicos que la tradicional monolingüe. No obstante, sigue contando con recursos magros y con una institucionalización limitada». La Comisión alienta al Gobierno a tomar las medidas apropiadas para promover la educación bilingüe y le solicita que siga proporcionando información estadística sobre el número de niños y niñas que son atendidos en esta modalidad.

Artículo 3. Legislación. La Comisión recuerda que la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM) ejecuta el componente de «Diagnóstico situacional de reformas a leyes a favor de la mujer», en el cual se tienen identificadas siete propuestas de ley y reformas a artículos discriminatorios de diferentes leyes. La Comisión toma nota de que ninguna de las propuestas ha sido adoptada. La Comisión solita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los avances alcanzados respecto de la adopción de dichas reformas.

Medidas educativas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las iniciativas encaminadas a sensibilizar y fortalecer la conciencia pública sobre el tema de la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los motivos enumerados en el Convenio.

Partes III a V del formulario de memoria.La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las denuncias por discriminación presentadas ante la Comisión contra la Discriminación y el Racismo y las infracciones detectadas por los servicios de la Inspección del Trabajo, las sanciones impuestas y las soluciones adoptadas.

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