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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Colombia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria que incluye extractos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional relativos a los derechos laborales de la mujer.

Discriminación fundada en la raza, color y origen social. La Comisión toma nota que en su memoria el Gobierno no ha hecho referencia a las solicitudes de la Comisión en las que se refería a una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) relativa a la discriminación en el acceso al empleo de miembros de pueblos indígenas y afro-colombianos. Asimismo, la Comisión toma nota de la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (documento CERD/C/COL/CO/14, 28 de agosto de 2009) por el hecho de que, a pesar de las políticas nacionales relativas a las medidas especiales, en la práctica los afrocolombianos y los pueblos indígenas siguen teniendo grandes dificultades para disfrutar de sus derechos y siendo víctimas de una discriminación racial de facto y de marginación. La Comisión también toma nota de que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 propone la formulación de una política integral para los pueblos indígenas que incluya aspectos relacionados con territorialidad, identidad, autonomía y gobierno, y planes de vida, entre otros. La Comisión, por lo tanto, reitera su solicitud al Gobierno para que adopte medidas eficaces para adoptar medidas efectivas para eliminar la discriminación en el acceso al empleo y la ocupación en base al origen social, la raza, el color o las características físicas. Solicita, asimismo, que adopte medidas para que no se lleven a cabo investigaciones sobre el entorno social que den como resultado discriminación fundada en el origen social, que se lleven a cabo acciones para prohibir en la legislación y en la práctica los anuncios de vacantes discriminatorios y para promocionar el empleo de las personas afrocolombianas e indígenas, y que le proporcione información sobre las medidas adoptadas. La Comisión solicita al Gobierno que además proporcione información detallada sobre la situación en la formación y el empleo de hombres y mujeres indígenas y afrocolombianos incluyendo los que viven en la región del Pacífico.

Discriminación basada en el sexo. La Comisión toma nota de que los Planes Nacionales de Desarrollo formulan lineamientos generales que orientan la definición de la política para las mujeres colombianas focalizándola en la generación de empleo, el acceso y la calidad de la educación, la prevención y erradicación de la violencia de género y el mejoramiento de las condiciones de las mujeres de las zonas rurales, entre otros. La Comisión toma nota de los programas promovidos desde el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y especialmente los de la Conserjería Presidencial para la Equidad de la Mujer mediante los cuales el Gobierno intenta combatir la discriminación laboral y lograr el empoderamiento de la mujer. También toma nota del Plan Estratégico para la Defensa de los Derechos de la Mujer ante la Justicia en Colombia, específicamente el plan de protección de las mujeres frente a la discriminación laboral. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de la aplicación práctica y resultados de dichas políticas, planes y programas, y en particular sobre cómo están ayudando a eliminar a discriminación de la mujer en el empleo y la ocupación. La Comisión también solicita información acerca de las medidas o acciones que se están adoptando para dar cumplimiento a la Ley de Igualdad de Oportunidades, ley núm. 823, de 2003, en concreto las tendientes a diseñar programas de formación y capacitación laboral para las mujeres sin consideración a estereotipos sobre trabajos específicos de las mujeres y aquellas para garantizar a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, la capacitación y la tecnología agropecuaria. Asimismo, sírvase suministrar información estadística sobre la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado del trabajo y sobre su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.

Mujeres indígenas.Notando que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer diseña acciones a favor de las mujeres indígenas con miras a luchar contra las diversas formas de discriminación que las afectan y promover la igualdad de oportunidades, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayor información sobre dichas acciones y los resultados conseguidos en lo que respecta a la educación, formación profesional, empleo y ocupación, incluyendo información sobre el proyecto piloto a que se hace referencia en la memoria.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 1257, de 4 de diciembre de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de diversas formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley núm. 294, de 1996, y se dictan otras disposiciones. La Comisión toma nota de que se ha tipificado el acoso sexual como delito penal, así, el artículo 210 A del Código Penal prevé entre uno a tres años de cárcel para aquellos que comentan acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno que considere la posibilidad de adoptar legislación específica que regule el acoso sexual en el trabajo, y que incluya la definición tanto del acoso quid pro quo como del entorno laboral hostil, y que reglamente el alcance de la responsabilidad respecto de los empleadores, supervisores y compañeros de trabajo, y cuando sea posible, clientes u otras personas que se encuentren vinculadas con la ejecución de las tareas laborales. Igualmente desea recibir información acerca de las campañas que haya desarrollado para prevenir los actos de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral y los procedimientos que se están adoptando para tramitar las quejas de acoso sexual.

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