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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes). Artículos 5 a 19. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 18250, de 6 de enero de 2008, relativa a la migración, que crea la Junta Nacional de Migraciones y el Consejo Consultivo Asesor de Migración, encargados de coordinar las políticas relativas a las migraciones. Toma nota de que, esta ley instaura la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales y de que su reglamento de aplicación se encuentra en curso de elaboración. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del citado reglamento en cuanto se adopte. Además, al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre su comentario anterior en torno a los resultados de los estudios realizados sobre los trabajadores agrícolas migrantes, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones más amplias acerca de la contratación y del reclutamiento de trabajadores migrantes en las plantaciones, incluyendo datos sobre el número de esos trabajadores, sobre sus condiciones de trabajo, sobre los tipos de plantaciones en las que están ocupados y sobre toda disposición jurídica adoptada al respecto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios formulados en 2007 respecto del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).

Parte IV (Salarios). Artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los Consejos de Salarios se habían reunido por primera vez en 2005 y se había creado, en tal ocasión, un Consejo Superior Tripartito Rural, con el fin de determinar y de fijar los criterios básicos para el funcionamiento del Consejo de Salarios en el Sector Agrícola. Al respecto, toma nota de la adopción del decreto núm. 326/08, de 7 de julio de 2008, que reestructura las categorías laborales a los fines de determinación del salario y crea la categoría de trabajadores agrícolas. La Comisión toma nota asimismo de los decretos adoptados en enero y febrero de 2009, que revalorizan el salario mínimo de los trabajadores de los cultivos de arroz, de las plantaciones de caña de azúcar y cítricos, entre 213 y 296 pesos (entre 10 y 14 dólares de los Estados Unidos, aproximadamente) al mes, para todas las categorías de trabajadores, con un suplemento de 62,62 pesos (aproximadamente 3 dólares de los Estados Unidos) al día para la alimentación y el alojamiento cuando éstos no son suministrados por el empleador. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el reajuste de los salarios en las plantaciones, especialmente en lo que atañe a la incidencia del salario mínimo en el poder adquisitivo de los trabajadores, en relación con un conjunto de productos básicos determinados, y que indique el número de trabajadores de las plantaciones a las que se aplican, por una parte, las tasas de los salarios mínimos previstas en la ley y, por otra parte, las tasas de los salarios mínimos fijadas mediante convenios colectivos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios formulados en 2007 en relación con el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).

Parte V (Vacaciones anuales pagadas). Artículos 36 a 42. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se había modificado la ley núm. 12590, que permite, con carácter excepcional, en los convenios colectivos, que los días feriados se cuenten en las vacaciones anuales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, sin más dilaciones, las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación con las disposiciones del Convenio en este punto. Le solicita asimismo que se sirva remitirse a los comentarios que se le dirigieron en 2009 respecto del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132).

Parte VII (Protección de la maternidad). Artículos 46 a 50. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 18211, de 5 de diciembre de 2007, relativa al sistema nacional de salud, que permitió la creación del Seguro Nacional de Salud y del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios que se le dirigieron en 2009 respecto del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103).

Partes IX y X (Derecho de sindicación y de negociación colectiva; libertad sindical). Artículos 54 a 70. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, en particular de la adopción de la ley núm. 17940, de 2 de enero de 2006, relativa a la protección de la libertad sindical. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva remitirse a los comentarios que se le dirigieron en 2009 respecto del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

Parte XI (Inspección del trabajo). Artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno acerca de las inspecciones efectuadas en las plantaciones de caña de azúcar y en los cultivos de arroz. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando tales informaciones y remitirse a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y con el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129).

Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones de carácter general sobre la aplicación, en la práctica, del Convenio, incluyéndose: i) estudios recientes sobre las condiciones socioeconómicas de los trabajadores en las plantaciones; ii) informaciones estadísticas sobre el número de explotaciones y de trabajadores a los que se aplica el Convenio; iii) copia de los convenios colectivos aplicables al sector, y iv) el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores establecido en el sector de las plantaciones y cualquier otra información que permita que la Comisión evalúe la situación de los trabajadores en las plantaciones, en relación con las disposiciones del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información complementaria para saber el lugar que ocupa el sector de las plantaciones en la economía nacional, por ejemplo, en el producto interior bruto, las exportaciones o la población activa.

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