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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Etiopía (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C106

Observación
  1. 2009

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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en respuesta a sus comentarios anteriores y se limita a indicar que no se había producido ninguna modificación, tanto en el derecho como en la práctica, lo cual afectaría a la aplicación del Convenio. Se ve, por tanto, en la obligación de señalar nuevamente a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio.Ámbito de aplicación – Establecimientos, instituciones y administraciones que presten servicios de orden personal. La Comisión toma nota de la adopción de la proclama del trabajo núm. 377/2003, que deroga la proclama núm. 42/1993. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Consejo de Ministros no había aún establecido el reglamento relativo a las condiciones de trabajo aplicables a los establecimientos y a las instituciones que prestaban servicios de orden personal, previsto en el artículo 3, párrafo 3, c), de la proclama núm. 377/2003. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias con miras a adoptar este reglamento y tener informada a la Oficina de todo progreso realizado al respecto.

Puestos y servicios de telecomunicaciones, empresas de prensa, empresas de diversiones y de espectáculos públicos. La Comisión toma nota de que el artículo 70, párrafos 1 y 2, de la proclama del trabajo núm. 377/2003, prevé la instauración de regímenes especiales para actividades similares o idénticas a las mencionadas en el artículo 3, párrafo 1, b) a d), del Convenio, que garanticen así la aplicación del Convenio a los establecimientos en los que se realizan esas actividades. Recuerda que, en virtud del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, el Gobierno puede, en cualquier momento, comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una declaración que indique que acepta las obligaciones del Convenio para los puestos y los servicios de telecomunicaciones, y para las empresas de diversiones y de espectáculos públicos. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que comunique tal declaración a la Oficina.

Representantes de comercio. La Comisión toma nota de que el artículo 72, párrafo 1, de la proclama del trabajo núm. 377/2003, excluye a los representantes de comercio del ámbito de aplicación de las disposiciones relativas al descanso semanal. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se asegura a los trabajadores interesados el descanso semanal.

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