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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Ecuador (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de la memoria completa comunicada por el Gobierno de Ecuador y de los comentarios transmitidos por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) que incluyen un documento titulado «Informe alternativo sobre el cumplimiento del Convenio núm. 169 en Ecuador». El informe alternativo analiza la situación de los pueblos indígenas desde la ratificación del Convenio en 1999 hasta julio de 2006. Este informe fue elaborado por el Observatorio para el monitoreo del Convenio núm. 169 con el apoyo y la participación de diferentes actores de la sociedad civil, organizaciones indígenas e instituciones académicas, entre otras. El informe alternativo se refiere a dificultades en cuanto a los criterios utilizados para los censos, a una mayor incidencia de la pobreza en los indígenas que en los no indígenas, a los déficit de consulta y participación, en particular con relación a los recursos naturales y a la vulneración de los derechos territoriales. En cuanto a la mayor incidencia de la pobreza, el informe alternativo indica que según el VI Censo de Población y Vivienda, nueve de cada diez personas autodefinidas como indígenas y siete de cada diez personas autodefinidas como negras son pobres, en tanto que un poco menos de cinco de cada diez personas autodefinidas como blancas es pobre. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporcionó comentarios sobre este informe pero que, según la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, en oficio núm. 0767-DM-SPPC-08, el informe alternativo podría ser de mucha utilidad para elaborar la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio.

Legislación y cambios. La Comisión toma nota de que, en diversos párrafos de su memoria, el Gobierno indica que las informaciones son provisionales puesto que, al momento de su redacción, se estaba a la espera de la adopción de la nueva Constitución. La Comisión toma nota de que la Constitución del Ecuador entró en vigor en octubre de 2008 al ser publicada en el Registro Oficial (RO). El Gobierno indica reiteradamente que a partir de la nueva Constitución se producirán cambios en la legislación y en la práctica, y que la nueva Constitución representa un progreso para los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con interés de que la nueva Constitución consagra derechos establecidos por el Convenio, tales como derechos sobre las tierras, consulta, participación, cooperación transfronteriza y protección y preservación del medio ambiente, entre otros. Para hacerse una idea más completa de los cambios que esta Constitución implica, la Comisión necesita más información sobre las modificaciones producidas en la legislación y en la práctica, a partir de la nueva Constitución. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre los principales cambios en la legislación y en la práctica respecto del Convenio, resultantes de la adopción de la Constitución de 2008.

Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. Órganos y mecanismos adecuados. La Comisión toma nota de que, mediante decreto núm. 133, de 13 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial (RO) núm. 35 de 7 de marzo de 2007 se creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, la cual, con el apoyo del Ministerio del Trabajo velará y coordinará los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. El Gobierno indica que a fin de lograr una acción coordinada y sistemática, a través de la mencionada Secretaría, se agrupó a tres instituciones: Consejo de Desarrollo de los Pueblos Afroecuatorianos (CODAE), Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas (CODENPE) y Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral (CODEPMOC). El Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros de Ecuador (PRODEPINE), al que se había referido la Comisión en anteriores comentarios, fue suprimido y asumido por el CODENPE. Asimismo, el CODENPE pasó a ser una entidad autónoma creada por Ley Orgánica de Instituciones de los Pueblos Indígenas del Ecuador (RO núm. 175 de 21 de septiembre de 2007). La Comisión invita al Gobierno a institucionalizar y fortalecer los órganos rectores de la política indígena así como la participación indígena en dichos órganos y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto, así como información relativa a:

1)    la actividad de dichos órganos, y

2)    la manera en que se concreta la participación indígena en los mismos, a efectos de los artículos 2 y 33 del Convenio.

Artículos 6, 7 y 15. Consulta y actividades petroleras y seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas en el documento GB.282/14/2. El Gobierno informa de que en la próxima memoria estará en condiciones de informar sobre los mecanismos de consulta con los pueblos indígenas y afroecuatorianos, una vez que la Secretaría referida disponga de datos y resultados y asimismo como resultado de la Constitución de 2008. También toma nota de que el Gobierno declara que cuando se realizan trámites pertinentes en el Ministerio de Minas y Petróleo para la obtención de una concesión petrolera se consulta a las comunidades indígenas que se verían afectadas por dicha concesión. La Comisión toma nota de que según el informe alternativo comunicado por la CEOSL existen graves problemas relacionados con la consulta, participación y explotación petrolera y que en el mismo se detallan en particular los graves problemas a los que ha tenido que hacer frente la comunidad de Sarayacu desde 1996 hasta la actualidad y se refiere también a otras situaciones donde alega falencias graves en la consulta, con incumplimiento de sentencias, problemas de representatividad, y hechos de violencia, que son, entre otros, el Bloque 31 en la Provincia de Orellana, y los Bloques 18 y el 24 en la amazonia ecuatoriana. Con relación al Bloque 24, la Comisión nota que, en 2001, el Consejo de Administración adoptó un informe sobre una reclamación presentada por la CEOSL (documento GB.282/14/2). En sus últimos comentarios la Comisión solicitó al Gobierno que se sirva informar sobre la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Administración, contenidas en el párrafo 45 de su informe. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la nueva Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana se encargará de dar seguimiento al tema. La Comisión expresa su preocupación por la continuidad en el tiempo de dicha situación y por la falta de informaciones sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Consejo de Administración. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para resolver dichos conflictos mediante la consulta y la participación y le solicita que proporcione informaciones sobre los casos mencionados y, en particular, sobre el cumplimiento dado a las recomendaciones del Consejo de Administración en el caso del bloque 24 referido.

Refiriéndose a su observación general de 2008, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas respecto de:

i)     la inclusión del requisito de consulta previa en la legislación relacionada con la exploración y explotación de los recursos naturales;

ii)    la realización de consultas sistemáticas sobre las medidas legislativas y administrativas mencionadas en el artículo 6 del Convenio, y

iii)   el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta que tengan en cuenta la concepción de los gobiernos y de los pueblos indígenas y tribales sobre los procedimientos a seguir.

Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, tomando nota de: 1) los cambios que se avecinan a raíz de la nueva Constitución; 2) la voluntad expresamente declarada del Gobierno de avanzar en la consulta y la participación; 3) del informe alternativo proporcionado por la CEOSL, y 4) del hecho de que la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana considere que el informe alternativo es de mucha utilidad, considera que sería muy provechoso que el Gobierno consultara con las principales organizaciones indígenas en vista de la preparación de su próxima memoria lo cual le permitiría elaborar, con la participación de los pueblos interesados, un diagnóstico de la situación de aplicación del Convenio y las correspondientes propuestas para mejorar su aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el particular.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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